La presente orden, de acuerdo con lo previsto en la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, tiene por objeto convocar para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles de las modalidades de pesca indicadas en el punto tercero, afectados por la suspensión del Acuerdo entre la Unión Europea y Mauritania.
Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal que la flota se vea obligada a efectuar como consecuencia de la suspensión del citado Acuerdo.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles que hubiesen faenado en el caladero mauritano en los últimos doce meses del periodo de vigencia del Acuerdo, que estén afectados por la suspensión del Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Mauritania, del 1 de agosto de 2014, y cumplan con los requisitos establecidos en la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles por la paralización temporal de la actividad pesquera, pertenecientes a las siguientes categorías de pesca:
Categoría de pesca 2: Arrastreros (no congeladores) y palangreros de fondo de pesca de merluza negra.
Categoría de pesca 3: Buques de pesca de especies demersales, excepto la merluza negra, con artes distintos del arrastre.
Categoría de pesca 6: Atuneros cañeros y palangreros de superficie.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2014-2364-102203-102211.pdf [1]
Orden AAA/1838/2015, de 28 de agosto, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal de armadores o propietarios de buques afectados por la suspensión del acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Mauritania.
http://www.besana.es/sites/default/files/ORD2015-1838-80283-80291.pdf [2]
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde la entrada en vigor de la presente orden para el período de parada realizado con anterioridad a la publicación de la presente orden.
Las solicitudes de ayuda deberán ir acompañadas de la documentación que se especifica en la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero.