Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Reglamento (UE) n° 1266/2014 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, por el que se prohíbe la pesca de bacalao en la zona NAFO 3M por parte de los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2014-1266-3.pdf [1]