El objeto de la presente Orden es el establecimiento de medidas de control de obligado cumplimiento en cultivos hortícolas protegidos, así como otras medidas recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas.
A estos efectos, se entenderá por cultivos hortícolas protegidos, aquellos que se lleven a cabo en instalaciones cerradas, tipo invernadero o cualquier otra estructura que proteja totalmente el cultivo con cualquier tipo de material, ya sea cristal, plástico o malla.»
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Obligaciones de los titulares de unidades experimentales de material vegetal.
Artículo 3. Obligaciones de los productores de semillas y plántulas
Artículo 4. Obligaciones de los productores de hortalizas.
Artículo 5. Dirección e inspección de las medidas
Artículo 6. Evaluación y coordinación de las actuaciones.
A N E X O
A: MEDIDAS DE CONTROL OBLIGATORIAS
B: MEDIDAS DE CONTROL RECOMENDADAS
ORDEN de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las medidas de control obligatorias asi como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos horticolas.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2001-12-12-210.pdf [1]
Orden de 29 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las medidas de control obligatorias, así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2015-29-12-41.pdf [2]