En 2015 sólo se podrán solicitar capturas de aves fringilidas de las especies y en los períodos establecidos en el apartado segundo y bajo las condiciones establecidas en la presente Resolución. Los solicitantes de primer año podrán realizar la solicitud pero no podrán capturar ningún ejemplar.
Los solicitantes deberán ser miembros de una sociedad silvestrista andaluza federada y deberán acreditar haber participado en concursos deportivos oficiales de canto, de conformidad con la legislación deportiva al respecto. No se concederán autorizaciones a aquellos interesados no residentes en Andalucía.
Para el año 2015, se establece un cupo máximo de capturas de aves fringílidas de 99.750 ejemplares, correspondientes 37.666 ejemplares al primer período de captura (estival) y 62.084 al segundo período de captura (otoñal). Si el total de aves solicitadas excediera de este cupo máximo, se recalcularán los cupos asignados a todos y cada uno de los silvestristas andaluces, disminuyéndose las aves a capturar por periodos y por especies, en la proporción que sea necesaria para no superar dichos cupos de capturas.
Solamente se podrán capturar las especies mencionadas, los cupos autorizados y en las fechas indicadas.
Resolución de 18 de marzo de 2015, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, sobre las capturas excepcionales de aves fringílidas para el año 2015.
http://www.besana.es/sites/default/files/res2015-18-03-144-148.pdf [1]
En 2015 los períodos y días para la captura de estas aves serán:
- Primer período (Estival): Del 19 de agosto al 18 de septiembre para el verderón y pardillo y del 12 de septiembre al 15 de octubre para el jilguero, se podrán capturar únicamente las especies indicadas,sábados, domingos y festivos para todas las provincias.
- Segundo período (Otoñal): Del 16 de octubre al 15 de noviembre, para las tres especies, se podrá capturar todos los días para todas las provincias.