Esta ley tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico, complementario al establecido por el Derecho de la Unión Europea, que se recoge en la disposición adicional quinta, aplicable a las Denominaciones de Origen Protegidas, en lo sucesivo DOP, e Indicaciones Geográficas Protegidas, en lo sucesivo IGP; contempladas en el artículo 10 de esta ley cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma, en adelante de ámbito territorial supraautonómico, con especial atención al control oficial antes de la comercialización.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Fines.
Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II
Cooperación entre Administraciones públicas
Artículo 4. Principios de actuación.
Artículo 5. Supuestos que afecten a varias autoridades competentes.
Artículo 6. Convenios de colaboración.
Artículo 7. Colaboración en el ejercicio de la función inspectora.
Artículo 8. Órganos de cooperación en materia de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas.
CAPÍTULO III
La protección de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas
Artículo 9. Objetivos generales.
Artículo 10. Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas.
Artículo 11. Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas transfronterizas.
Artículo 12. Titularidad, uso y gestión de los nombres protegidos por una DOP o IGP de ámbito territorial supraautonómico.
Artículo 13. Protección.
Artículo 14. Reconocimiento de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
CAPÍTULO IV
Entidades de gestión
Artículo 15. Composición.
Artículo 16. Funciones.
Artículo 17. Régimen jurídico.
Artículo 18. Financiación.
Artículo 19. Obligaciones de información y control.
Artículo 20. Ámbito geográfico.
CAPÍTULO V
El control de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas
Artículo 21. Autocontrol.
Artículo 22. El control oficial.
Artículo 23. Delegación de tareas de control oficial.
Artículo 24. El control interno de las entidades de gestión.
Artículo 25. Obligaciones de los operadores, de las entidades de gestión y de los organismos de control.
CAPÍTULO VI
Inspección y régimen sancionador
Artículo 26. Principios generales.
Artículo 27. Los inspectores como agentes de la autoridad.
Artículo 28. Acta de inspección.
Artículo 29. Medidas cautelares.
Artículo 30. Infracciones leves.
Artículo 31. Infracciones graves.
...
Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
http://www.besana.es/sites/default/files/ley2015-6-41158-41187.pdf [1]