Establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de las acciones destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios.
1. En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, se dará prioridad a aquellas solicitudes que en mayor medida se adecuen a los siguientes criterios y baremos de puntuación:
a) Por la magnitud (superficie geográfica que abarque), importancia (número de consumidores a los que llegue) y forma de desarrollar las actividades a subvencionar. Hasta 40 puntos.
b) Por la repercusión en la imagen colectiva de los productos alimentarios españoles. Hasta 30 puntos.
c) Por el grado de representatividad en el sector alimentario de las entidades que presenten la solicitud de subvención. Hasta 20 puntos.
d) Por la acreditada experiencia de la entidad solicitante en la realización de acciones destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios en los últimos cinco años. Hasta 10 puntos.
Se dará prioridad a las acciones a realizar por el siguiente orden:
Campañas de promoción genéricas. No será objeto de subvención la participación en ferias.
Campañas de publicidad genéricas.
Elaboración de material divulgativo y promocional.
Elaboración y publicación de documentos o fichas y monográficos sobre alimentos de calidad españoles.
Realización de jornadas técnicas.
Acciones de relaciones públicas.
2. En todo caso, serán excluidos los programas cuya puntuación total sea inferior a 50 puntos.
a) Las entidades asociativas y fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial sea superior al de una Comunidad Autónoma, que contribuyan a fomentar el conocimiento y el consumo de los productos alimentarios y que reúnan a los agentes económicos de una o varias ramas de la actividad del sector alimentario, tales como organizaciones de productores, o sus uniones, y de comerciantes, o sus asociaciones, u otras representativas de dicho sector.
b) Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas y de Producción Ecológica, sobre los que se extienda la competencia estatal.
c) Aquellas entidades asociativas y fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial sea superior al de una Comunidad Autónoma, que no siendo del sector alimentario, contribuyan al fomento del conocimiento y el consumo de los productos alimentarios españoles y al desarrollo de buenos hábitos alimentarios.
d) Aquellas entidades dedicadas a prensa y publicaciones, que no siendo del sector alimentario, contribuyan al fomento del conocimiento y el consumo de alimentos de calidad españoles y al desarrollo de buenos hábitos alimentarios mediante publicaciones de documentos o fichas y monográficos.
Orden APA/1351/2005, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios.
ORD2005-1351-16474-16476.pdf [1]
Orden APA/2045/2005, de 16 de junio, por la que se hace pública, para el ejercicio 2005, la convocatoria de ayudas para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios.
ORD2005-2045-23367-23370.pdf [2]
Orden APA/2372/2006, de 3 de julio, por la que se modifica la Orden APA/1351/2005, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2006.
ORD2006-2372-27568-27571.pdf [3]
Orden APA/49/2007, de 9 de enero, por la que se publica la concesión para el año 2006, de las subvenciones para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios.
ORD-2006-49-3240.pdf [4]
Serán subvencionables las actividades desarrollas por los beneficiarios, desde la publicación de la presente orden hasta el 17 de noviembre de 2006.
1. El importe máximo de las subvenciones concedidas no superará el 50 por cien del coste total de cada una de las acciones previstas.
2. En cualquier caso, ninguna entidad beneficiaria podrá recibir más del 12 por cien de la dotación presupuestaria disponible, reflejada en la convocatoria que se llevará a efecto para cada ejercicio económico.
3. La concesión y, en su caso el pago de estas subvenciones a los beneficiarios quedará condicionado a las ayudas solicitadas y, en su caso obtenidas para la misma finalidad procedentes de las diferentes Administraciones
Públicas, o de otros Entes Públicos o Privados.
4. En ningún caso, las actividades subvencionadas por esta Orden serán compatibles con otro tipo de ayuda o subvención del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la realización de la misma actividad.
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