Ayudas al aplazamiento para estabilizar o transformar y almacenar los productos recogidos en el anexo I del Reglamento (CE) 104/2000 del consejo, al objeto de favorecer al máximo la estabilización del mercado de los citados productos.
Las cantidades de productos que podrán acogerse a la ayuda al aplazamiento en virtud del apartado 3 del artículo 23 del Reglamento (CE) nº 104/2000 se calcularán basándose exclusivamente en las cantidades clasificadas en las categorías de calidad extra, «E» y «A» con arreglo a las normas de comercialización establecidas en el artículo 2 de dicho Reglamento.
En lo que se refiere a los productos que figuran en el anexo IV del Reglamento (CE) nº 104/2000, los estados miembros concederán también una ayuda a tanto alzado a las organizaciones de productores que efectúen intervenciones en virtud del articulo 17.
La ayuda al aplazamiento se pagará exclusivamente a las organizaciones de productores según se contempla en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 104/2000.
Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura
REG2000-104-22-52.pdf [1]
REGLAMENTO (CE) 2814/2000, de la Comisión de 21 de diciembre de 2000,
por el que se establece las disposiciones de aplicación del REGLAMENTO
(CE) 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a la concesión de ayuda
al aplazamiento para determinados productos.
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http://www.besana.es/legislacion/ayudas/doce/REG2000-2814-34-38.pdf [2]
Reglamento (CE) nº 2261/2004 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2004, por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento y de la prima a tanto alzado para determinados productos de la pesca durante la campaña de 2005
REG2004-2261.pdf [3]
Orden APA/722/2006, de 28 de febrero, por la que se fija el valor a descontar del importe de las ayudas globales para las partidas sometidas al régimen de compensación a tanto alzado, en la campaña pesquera de 2005, para las especies incluidas en el anexo IV del Reglamento (CE) 104/2000, y para las que las organizaciones de productores pesqueros hayan fijado precios autónomos.
ORD2006-722-10571.pdf [4]
Reglamento (CE) nº 2035/2006 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2006, por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento y de la prima a tanto alzado para determinados productos de la pesca durante la campaña 2007
REG2006-2035-72-73.pdf [5]
Reglamento (CE) nº 2036/2006 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2006, por el que se fija el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca 2007
REG2006-2036-74.pdf [6]
Reglamento (CE) nº 2037/2006 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2006, por el que se fija el valor a tanto alzado de los productos de la pesca retirados del mercado durante la campaña pesquera 2007, que ha de utilizarse en el cálculo de la compensación financiera y del anticipo relacionado con ésta
REG2006-2037-75-77.pdf [7]
ORDEN APA/869/2007, de 14 de marzo, por la que se fija el valor a descontar del importe de las ayudas globales para las partidas sometidas al régimen de compensación a tanto alzado, para las especies incluidas en el anexo IV del Reglamento (CE) 104/2000, y para las Organizaciones de Productores Pesqueros hayan fijado precios autónomos.
ORD2007-869-14827.pdf [8]
Reglamento (UE) nº 1279/2009 de la Comisión, de 22 de diciembre de
2009, por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento y de la
ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca durante la
campaña de pesca de 2010.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/doce/REG2009-1279-23-24.pdf [9]
Reglamento (UE) nº 125/2011 de la Comisión, de 11 de febrero de 2011, por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento y de la ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca de 2011.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/doce/REG2011-125-22.pdf [10]
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El importe de la ayuda al aplazamiento se fijará antes del comienzo de cada campaña de pesca con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 38 del Reglamento (CE) nº 104/2000.
Dicho importe se fijará por unidad de peso y se aplicará al peso neto de cada producto enumerado en el anexo I del mismo Reglamento (CE) nº 104/2000.
El importe de la ayuda a tanto alzado será igual al 75% del precio de retirada autónomo aplicado durante la campaña, descontándose de este importe el valor, convencionalmente fijado, del producto comercializado tal como se indica en el apartado 2.
Las cantidades que puedan optar a la ayuda a tanto alzado, en virtud del apartado 2, no podrán sobrepasar el 5% de las cantidades anuales puestos a la venta con arreglo al apartado 1 del articulo 5.
En el anexo del Reglamento 1279/2009 se fijan, para la campaña de pesca de 2010, las cuantías de la ayuda al aplazamiento, prevista en el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 104/2000, y de la ayuda a tanto alzado, contemplada en el artículo 24, apartado 4, de ese mismo Reglamento.