Ayudas al aplazamiento para estabilizar o transformar y almacenar los productos recogidos en el anexo I del Reglamento (CE) 104/2000 del consejo, al objeto de favorecer al máximo la estabilización del mercado de los citados productos.
Se fijan, para la campaña de pesca de 2004, las cuantías de la ayuda al aplazamiento, prevista en el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 104/2000, y de la ayuda a tanto alzado, contemplada en el apartado 4 del artículo 24 de ese mismo Reglamento.
Organizaciones de Productores Pesqueros. REQUISITOS Únicamente los productos de las categorías de calidad extra, "E" y "A" pueden acogerse a la ayuda. Las Organizaciones de Productores Pesqueros deben aplicar el precio de retirada comunitario a lo largo de toda la campaña de pesca. El cumplimiento sistemático de las normas comunes de comercialización mencionadas en el art. 2 del Reglamento (CEE) 104/2000, y la clasificación previa conforme a estas normas de todas las cantidades de productos puestos a la venta por la Organización de Productores Pesqueros o sus miembros durante la campaña de pesca. El cumplimiento pleno de los requisitos mencionados en la letra b) del apartado 2 del art. 23 del Reglamento (CEE) 104/2000. Los beneficiarios están obligados a mantener registros de existencias (fecha, especies, categoría y cantidad de productos que entran en el almacén) y deben comunicar mensualmente esta información a su estado miembro. Esta obligación puede quedar limitada a los períodos mínimos de almacenamiento. Los productos han de experimentar, en un plazo de 48 horas después de su retirada del mercado, una o varias de las transformaciones contempladas en el apartado 4 del art. 23 del Reglamento (CEE) 104/2000. Las operaciones de almacenamiento previo a las operaciones de transformación deben garantizar el mantenimiento de su categoría de frescura inicial. Las operaciones de transformación (congelación, salazón, secado, escabechado, pasteurización) deben cumplir los requisitos mínimos impuestos por la CE, sin perjuicio de las disposiciones nacionales o de normas comerciales más restrictivas impuestas por los estados miembros. Los productos después de su transformación definitiva, deben cumplir las exigencias mínimas para el almacenamiento y retorno al mercado establecidas en el Reglamento (CE) 2814/2000 de la Comisión de 21 de diciembre de 2000.
Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura
http://europa.eu.int/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexapi!prod!CELEXnumdoc&lg=ES&numdoc=32000R0104&model=guichett [1]
REGLAMENTO (CE) 2814/2000, de la Comisión de 21 de diciembre de 2000, por el que se establece las disposiciones de aplicación del REGLAMENTO (CE) 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a la concesión de ayuda al aplazamiento para determinados productos
http://europa.eu.int/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexapi!prod!CELEXnumdoc&lg=ES&numdoc=32000R2814&model=guichett [2]
Reglamento (CE) nº 428/2004 de la Comisión, de 4 de marzo de 2004, por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento y de la prima a tanto alzado para determinados productos de la pesca durante la campaña de 2004
REG2004-428-27-28.pdf [3]
Reglamento (UE) nº 1279/2009 de la Comisión, de 22 de diciembre de
2009, por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento y de la
ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca durante la
campaña de pesca de 2010.
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http://www.besana.es/legislacion/ayudas/doce/REG2009-1279-23-24.pdf [4]
1. Cuantía de la ayuda al aplazamiento para los productos de las secciones A y B del anexo I y para los lenguados (Solea spp.) de la sección C del anexo I del Reglamento (CE) nº 104/2000
Métodos de transformación previstos en el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 104/2000
Importe de la ayuda (en EUR/t)
I. Congelación y almacenamiento de los productos enteros, vaciados y con cabeza o troceados, Sardinas de la especie Sardina pilchardus 330 Las demás especies 270
II. Fileteado, congelación y almacenamiento 350
III. Salazón y/o desecado, y almacenamiento de productos enteros, vaciados con cabeza, troceados o fileteados 260
IV. Escabechado y almacenamiento 240
2. Cuantía de la ayuda al aplazamiento para los demás productos de la sección C del anexo I del Reglamento (CE) nº 104/2000
Métodos de transformación y/o conservación previstos en el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 104/2000
Productos Importe de la ayuda (en EUR/t)
I. Congelación y almacenamiento Cigalas (Nephrops norvegicus) 300
Colas de cigalas (Nephrops norvegicus) 225
II. Descabezado, congelación y almacenamiento
Cigalas (Nephrops norvegicus) 280
III. Cocción, congelación y almacenamiento Cigalas (Nephrops norvegicus) 300
Bueyes (Cancer pagurus) 225
IV. Pasteurización y almacenamiento Bueyes (Cancer pagurus) 350
V. Conservación en vivero o en jaula Bueyes (Cancer pagurus) 210
3. Cuantía de la prima a tanto alzado para los productos del anexo IV del Reglamento (CE) nº 104/2000
Métodos de transformación Importe de la ayuda (en EUR/t)
I. Congelación y almacenamiento de los productos enteros, vaciados y con cabeza o troceados 270
II. Fileteado, congelación y almacenamiento 350
INFORMACIÓN Fondo de Regulación y Organización de Productos de la Pesca y los Cultivos Marinos (F.R.O.M.). C/ Corazón de María, nº 8 2ª Planta. 28002 Madrid. Tlf: 91 347 36 40