Ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca 2012.
Visto el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1),
Visto el Reglamento (CE) nº 813/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo por lo que respecta a la concesión de ayudas al almacenamiento privado de determinados productos de la pesca (2), y, en particular, su artículo 1,
Organizaciones de Productores Pesqueros. REQUISITOS Los beneficiarios están obligados a mantener registros de existencias (fecha, especies, categoría y cantidad de productos que entran en el almacén) y deben comunicar mensualmente esta información a su estado miembro. Esta obligación puede quedar limitada a los períodos mínimos de almacenamiento. Los productos deben haber estado almacenados en lotes homogéneos durante un período mínimo de 15 días, desde la fecha de entrada en el almacén. Las operaciones de almacenamiento deben garantizar el mantenimiento de su calidad inicial, sin perjuicio de las disposiciones nacionales o de normas comerciales más restrictivas impuestas por los estados miembros. Los productos después de su almacenamiento, deben cumplir las exigencias mínimas para el retorno al mercado de conformidad con las disposiciones vigentes en cada estado miembro sobre comercialización de productos destinados al consumo humano.
Reglamento (CE) nº 2262/2004 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2004, por el que se fija el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca de 2005.
REG2004-2262.pdf [1]
Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
REG2000-104-22-52.pdf [2]
Reglamento (CE) nº 1308/2008 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, por el que se fija el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca de 2009.
REG2008-1308-41.pdf [3]
Reglamento (UE) nº 1278/2009 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por el que se fija el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca de 2010.
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http://www.besana.es/legislacion/ayudas/doce/REG2009-1278-22.pdf [4]
Reglamento (UE) nº 124/2011 de la Comisión, de 11 de febrero de 2011, por el que se fija el importe de la ayuda al almacenamiento privado de determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca de 2011.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/doce/REG2011-124-21.pdf [5]
Reglamento de Ejecución (UE) nº 194/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, por el que se fija el importe de la ayuda al almacenamiento privado de determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca de 2012.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/doce/REG2012-194-10.pdf [6]
Campaña 2012.
En lo que respecta a la campaña de pesca de 2012, el importe de la ayuda al almacenamiento privado, contemplada en el artículo 25 del Reglamento (CE) nº 104/2000, para los productos enumerados en su anexo II es el siguiente:
— primer mes: 219 EUR por tonelada,
— segundo mes: 0 EUR por tonelada.
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