Conceder una compensación financiera a las organizaciones de productores que retiren del mercado determinados productos de la pesca, recogidos en el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo, al objeto de favorecer al máximo la estabilización del mercado de los citados productos.
Ayudas a la compensación financiera por la retirada de determinados productos de la pesca.
Las Organizaciones de Productores Pesqueros.
REQUISITOS:
Únicamente los productos clasificados dentro de las categorías de calidad "Extra" y "A" pueden acogerse a la ayuda. Estos deben de haber sido pescados por un miembro de una Organización de Productores.
Las Organizaciones de Productores Pesqueros y sus miembros deben aplicar el precio de retirada comunitario a lo largo de toda la campaña de pesca.
El cumplimiento pleno de los requisitos mencionados en la letra a) y c) del apartado 1 del art. 21 del Reglamento (CEE) 104/2000, relativos a la aplicación del margen de tolerancia, incluso al pescado ofertado fuera de su zona de actividad.
Los productos solamente se podrán retirar del mercado si no se ha encontrado comprador, al precio de retirada comunitario, después de haberlos puesto a la venta en las condiciones habituales, por mediación de la Organización de Productores o a través de un miembro y con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del art. 5 del Reglamento (CEE) 104/2000.
Que el pescado no haya sido objeto de solicitud ni se haya beneficiado de la ayuda al aplazamiento prevista en el art. 23 del Reglamento (CEE) 104/2000.
El cumplimiento sistemático de las normas comunes de comercialización mencionadas en el art. 2 del Reglamento (CEE) 104/2000, y la clasificación previa conforme a estas normas de todas las cantidades de productos puestos a la venta por la Organización de Productores Pesqueros o sus miembros durante la campaña de pesca.
El precio de retirada no podrá incluir los gastos incurridos tras el desembarque de los productos a excepción de los de transporte derivados de la venta en subasta.
REGLAMENTO (CE) 104/2000 del Consejo.
REGLAMENTO (CE) 2509/2000 de la Comisión de 15 de noviembre de 2000, por el que se establece las disposiciones de aplicación del REGLAMENTO (CE) 104/2000 del Consejo en lo que respecta a la concesión de compensación financiera por la retirada productos.
REGLAMENTO (CE) nº 2569/2001 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, por el que se fija el valor a tanto alzado de los productos de la pesca retirados durante la campaña pesquera de 2002.
CORRECCIÓN de errores del REGLAMENTO (CE) nº 2569/2001 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, por el que se fija el valor a tanto lazado de los productos de la pesca retirados durante la campaña pesquera de 2002.
ORDEN de 16 de julio de 2001 por la que se fija el valor a descontar del importe de las ayudas globales para partidas sometidas al régimen de compensación a tanto alzado, en al campaña pesquera de 2001 para las especies incluidas en el anexo IV del RCE 10.
Reglamento (CE) nº 1570/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se fijan los precios de retirada y de venta comunitarios de los productos de la pesca enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, para la campaña pesquera de 2008.
REG2007-1570-69-76.pdf [1]
Se establece la posibilidad de conceder anticipos mediante la constitución de una garantía.
La compensación se puede aplicar a los productos puestos a la venta y retirados por la Organizaciones de Productores Pesqueros o sus miembros en otros Estados miembros.
La solicitud de ayuda al aplazamiento se debe presentar en el plazo de cuatro meses tras la finalización de la campaña correspondiente.
INFORMACIÓN
F.R.O.M. C/ Corazón de María, nº 8. 2ª Planta. 28002. Madrid. Tlf: 91 347 36 40