a) Fomentar su constitución y facilitar su funcionamiento.
b) Cubrir una parte de inversiones necesarias para el reconocimiento y que figuren como tales en el plan de reconocimiento.
c) Se conceder una ayuda a los OPFH que constituyan un fondo operativo para financiar operaciones de retirada.
Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas OPFH.
REQUISITOS:
a) Presentar un plan de reconocimiento previo.
b) Para acceder al fondo operativo es necesario su aprobación por las autoridades nacionales competentes.
Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo de 28 de octubre de 1996 por el
que se establece la organización común de mercados en el sector de las
frutas y hortalizas (DOCE 297 21-11-1996)
REG1996-2200.pdf [1]
Reglamento (CE) nº 20/98 de la Comisión, de 7 de enero de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 de Consejo en lo que respecta a las ayudas a las agrupaciones de productores prerreconocidas
REG1998-20.pdf [2]
Reglamento (CE) n° 609/2001 de la Comisión, de 28 de marzo de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera comunitaria y se deroga el Reglamento (CE) n° 411/97
REG2001-609.pdf [3]
Reglamento (CE) nº 1943/2003 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2003,
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)
nº 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las ayudas a las
agrupaciones de productores prerreconocidas
REG2003-1943.pdf [4]
Reglamento (CE) nº 222/2005 de la Comisión, de 10 de febrero de 2005,
por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1943/2003 en lo que atañe
al tipo de cambio aplicable a la ejecución de las ayudas a las
agrupaciones de productores prerreconocidas en el sector de las frutas y
hortalizas
REG2005-222.pdf [5]
Indeterminada
Son variables en función de la producción comercializada por el beneficiario y los años de funcionamiento de acuerdo con el artículo 2 del R (CE) 20/98.
a) igual para el primer, el segundo, el tercero, el cuarto y el quinto año, al 5 %, 5 %, 4 %, 3 % y 2 %, respectivamente, de la producción comercializada, dentro del límite de 1 000 000 de ecus de dicha producción;
b) igual para el primer, el segundo, el tercero, el cuarto y el quinto año, al 2,5 %, 2,5 %, 2,0 %, 1,5 % y 1,5 %, respectivamente, del valor que exceda de 1 000 000 de ecus de la producción comercializada;
c) tendrá un límite máximo por agrupación de productores de:
- 100 000 ecus el primer año,
- 100 000 ecus el segundo año,
- 80 000 ecus el tercer año,
- 60 000 ecus el cuarto año,
- 50 000 ecus el quinto año;
d) pagadero en tramos anuales durante un período máximo de siete años a partir de la fecha del reconocimiento previo, contándose los años a partir del 1 de enero del año siguiente a la concesión de dicho reconocimiento previo.
ORGANISMO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO: Secretaria General de Agricultura y Alimentación.
ORGANISMO DE TRAMITACIÓN: El que determine cada Comunidad Autónoma
DOCUMENTACIÓN EXIGIDA: Junto con el programa operativo lo siguiente:
a) Compromisos escritos del R(CE) 609/01.
b) Pruebas de constitución de fondo operativo y previsión de importe
c) Justificante del reconocimiento y registro.
LUGAR DE PRESENTACIÓN: El que determine cada Comunidad Autónoma.