La modernización de las explotaciones agrarias como elemento clave para sostener y elevar la capacidad de competir en los mercados, conservar el medio ambiente y mejorar las condiciones de vida y trabajo de los agricultores.
VIGENCIA: Periodo 2000-2006.
La primera instalación de agricultores jóvenes, en las modalidades de:
a) Acceso a la titularidad exclusiva o compartida de la explotación agraria, por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas.
b) Acceso a la cotitularidad de una explotación agraria prioritaria.
c) Integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria prioritaria.
Las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, dirigidas a auxiliar gastos e inversiones derivados de la misma, podrán consistir en bonificación de intereses, o prima por explotación.
Primera instalación de agricultores jóvenes:
Agricultores jóvenes que planteen su primera instalación, y que cumplan:
a) Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de capacitación profesional suficiente establecido por la Comunidad Autónoma o comprometerse a adquirirlo en un plazo de dos años, desde el momento de su instalación.
b) Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación.
c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
d) Mantener o fijar su residencia en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes, salvo casos de fuerza mayor o necesidad apreciada por la Comunidad Autónoma.
e) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional y con los programas plurirregionales y de la Comunidad Autónoma de Cantabria aprobados por la Unión Europea para la mejora de las estructuras de producción, en el momento de la concesión de esta ayuda o en el plazo máximo de dos años desde la instalación del joven.
f) Tener menos de cuarenta años de edad en la fecha de concesión de esta ayuda.
Orden de 22 de junio de 2004, por la que se regula el Régimen de la Calificación de las Explotaciones Agrarias como prioritarias y el Régimen de Ayudas para la Mejora y modernización de las estructuras de Producción de las Explotaciones Agrarias.
ORD2004-16515-16540.pdf [1]
REAL DECRETO 1650/2004, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
RD2004-1650-26628-26629.pdf [2]
RESOLUCION de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Regadíos y Estructuras, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes al régimen de ayudas sobre mejora y modernización de las explotaciones agrarias en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el ejercicio 2004.
RES2004-3545.pdf [3]
Reglamento (CE) Nº 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos. (DOCE 160, 26-06-1999)
REG1999-1257.pdf [4]
Reglamento (CE) nº 445/2002 de la Comisión de 26 de febrero de 2002 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA). (DOCE L74, 15-03-2002).
RE(CE)445-2002.pdf [5]
Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. (BOE 138, 09-06-2001).
RD2001-613-20405-20418.pdf [6]
Del 15 de enero al 30 de mayo de cada ejercicio (Año 2004: al 15 de abril). Fresa, fresón y frambuesa 2005: hasta 20 de noviembre de 2004.
a) Una bonificación de intereses cuyo importe actualizado no supere los 20.000 euros.
b) Una prima por explotación cuya cuantía máxima podrá ser de 20.000 euros, que podrá sustituirse, total o parcialmente, por una bonificación de intereses equivalente.
La cuantía de las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores se complementará con cargo a la Comunidad Autónoma con una subvención directa del 100 por ciento de la inversión justificada, sin que la cuantía global de la prima establecida en la legislación estatal y la regulada en el presente apartado pueda superar el límite máximo de a 6.500.000 pesetas (39.065,79 euros).
Las solicitudes se formularán conforme al modelo oficial, y se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales Agrarias, o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse igualmente en los demás lugares previstos en el punto 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el apartado 2 del articulo 51 de la Ley 6/83 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Plazo de solicitud para calificación como explotación agraria prioritaria: todo el año.