Las ayudas previstas en esta Orden tienen como finalidad la mejora de las infraestructuras de apoyo a la producción agraria, la construcción y mejora de los caminos rurales de acceso a las explotaciones y de comunicación rural, así como la prevención de los efectos de las catástrofes climatológicas sobre las infraestructuras agrarias.
Serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Las obras e instalaciones de primer establecimiento, reforma o gran reparación de las infraestructuras contenidas en el artículo anterior. Como norma general no será subvencionable ningún firme rígido ni, dentro de los flexibles, los que posean capas de rodadura realizadas mediante aglomerados
asfálticos, exceptuando aquellos casos en los que esté justificado por el solicitante.
b) Las instalaciones y maquinaria fija necesarias para la mejora de las infraestructuras agrarias.
c) La adquisición de los terrenos necesarios para llevar a cabo las obras e instalaciones. El coste de la compra del terreno no podrá sobrepasar el 10% de la inversión subvencionable. En este caso se deberá aportar certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no sobrepasa el valor de mercado.
d) Los costes generales, vinculados a los gastos contenidos en los apartados a), b) y c) siempre que correspondan a costes reales de la operación, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad, siempre que estos no se correspondan con tareas asumidas por personal técnico competente de la administración pública.
Serán beneficiarias de las ayudas a las infraestructuras agrarias, concedidas al amparo de la medida 125 del PDR, las Entidades Locales de Andalucía que realicen las actuaciones previstas en esta Orden en su ámbito competencial, tanto material como territorial, o sobre bienes de su titularidad. Asimismo,
podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando realicen actuaciones encaminadas a la mejora de los caminos de acceso a sus explotaciones, dentro de su zona regable. Dichos caminos no deberán estar incluidos en un proyecto integral de modernización de regadíos.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas tendentes a prevenir los efectos de las catástrofes climatológicas sobre las infraestructuras rurales contempladas en la medida 126 del PDR, las Entidades Locales de Andalucía que realicen las actuaciones previstas en esta orden en su ámbito competencial,tanto material como territorial, o sobre bienes de su titularidad así como las Comunidades de Regantes con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía que realicen actuaciones previstas en esta Orden dentro de su zona regable.
Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. (BOJA 149, 29-12-2001).
DEC2001-280.pdf [1]
Orden de 22 de mayo de 2002, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias establecidas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre. (BOJA 65, 4-06-2002).
ORD2002-9412-9417.pdf [2]
Orden de 15 de septiembre de 2004, por la que se modifica la de 22 de mayo de 2002, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias establecidas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.
ORD2004-20793-20794.pdf [3]
DECRETO 74/2006, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, en relación con las ayudas para la mejora de las infraestructuras agrarias.
DEC2006-74-8.pdf [4]
ORDEN de 24 de mayo de 2006, por la que se modifica la de 22 de mayo de 2002, por la que se establecen normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias establecidas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.
ORD2006-31-36.pdf [5]
Orden de 24 de abril de 2007, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias y se efectúa su convocatoria para el 2007.
ORD2007-25-33.pdf [6]
Corrección de errores de la Orden de 24 de abril de 2007 por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias y se efectúa su convocatoria para el 2007.
COR2007-11.pdf [7]
Corrección de errores de la Orden de 24 de abril de 2007, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias y se efectúa su convocatoria para el año 2007.
COR2007-36.pdf [8]
ORDEN de 27 de diciembre de 2007, por la que se modifica la de 24 de abril de 2007, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias y se efectúa su convocatoria para el 2007.
ORD2007-13-17.pdf [9]
RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2008, de la Dirección General de Regadíos y Estructuras, por la que se convoca para el año 2008 la concesión de subvenciones a las infraestructuras agrarias previstas en la Orden de 24 de abril de 2007, que se cita, y en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.
RES2008-14-15.pdf [10]
Orden de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la de 24 de abril de 2007, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias y se efectúa su convocatoria para el 2007.
ORD2009-9-23-5.pdf [11]
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Orden de 26 de enero de
2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión y abono
de ayudas a las infraestructuras agrarias y prevención de catástrofes
climatológicas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
2007/2013, y se efectúa su convocatoria para el 2010.
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http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/ORD2010-18-32.pdf [12]
Corrección de errores de la Orden de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión y abono de ayudas a las infraestructuras agrarias y prevención de catástrofes climatológicas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007/2013, y se efectúa su convocatoria para el 2010.
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http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/COR2010-6.pdf [13]
Corrección de errores de la Orden de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión y abono de ayudas a las infraestructuras agrarias y prevención de catástrofes climatológicas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007/2013, y se efectúa su convocatoria para el 2010.
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http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/COR2010-8-4-7.pdf [14]
Resolución de 3 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, por la que se declara transcurrido el plazo del trámite de audiencia de la propuesta de resolución provisional de la convocatoria del año 2010 de las ayudas a las infraestructuras agrarias y prevención de catástrofes climatológicas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y la publicación de la misma.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/RES2010-03-11-65.pdf [15]
Para el año 2010 se establece un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (publicada el 29/01/2010)
Las ayudas que se concedan por la Consejería de Agricultura y Pesca, al amparo de esta Orden, no sobrepasarán el 100% de la inversión subvencionable definida en los artículos 5 y 6, salvo los gastos de la redacción del proyecto y dirección de las obras, hasta el límite del 8% del presupuesto de ejecución material del proyecto, que podrán ser subvencionados como máximo en un 50%.
Las ayudas estarán limitadas a 250.000 euros por entidad beneficiaria. En el caso de Entidades Locales Supramunicipales, la limitación se aplicará a cada uno de los municipios en los que intervenga.
La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter
plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y normas de desarrollo.
Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo I a la presente Orden, serán suscritas por el representante legal de la entidad beneficiaria e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca [16]. Igualmente, estarán a disposición de las entidades interesadas en la sede de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como en sus Delegaciones Provinciales.