Regular el control de rendimientos lecheros como instrumento básico para la valoración de reproductores bovinos, ovinos y caprinos, con fines de mejora genética.
Todas las hembras de las especies bovina, ovina y caprina inscritas en los libros genealógicos llevados por las asociaciones y organizaciones de criadores de ganado reconocidas oficialmente y que estén sometidas a control de rendimientos lecheros.
Titulares de las ganaderías sometidas a control de rendimientos lecheros.
Real decreto 1213/1997, de 18 de julio, por el que se regula el control de rendimientos lecheros para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura para reproducción.
(BOE189, 8-08-97)
Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. (BOJA 149, 29-12-01)
DEC2001-280-20713-20725.pdf [1]
Los titulares de ganaderías sometidas a control de rendimientos lecheros podrán recibir una subvención de hasta 1.500 pesetas por cada lactación completa y válida de las vacas de su propiedad, registradas en el correspondiente Libro Genealógico, hijas de semental nacional o comunitario en proceso de valoración, y de hasta 1.000 pesetas para las vacas, hijas del resto de sementales que se encuentren, en el momento de su importación, dentro del percentil superior 25, referido a dosis seminales procedentes de países no comunitarios, y referidos a su valoración genética, ambas controladas por el método A-4 y A-T, aprobado por el ICAR.
En el caso de hembras ovinas y caprinas, podrán percibir una subvención de hasta 750 pesetas por cada lactación válida finalizada, de acuerdo con su esquema de valoración.