Ayudar a las empresas autorizadas que procedan al desecado de forrajes.
Conceptos subvencionables:
1. Harina y «pellets» de alfalfa desecada artificialmente
2. Harina y «pellets» de alfalfa desecada por otro procedimiento y molida.
3. Alfalfa, esparceta, trébol, altramuces, vezas y productos forrajeros análogos, desecados artificialmente, con exclusión del heno y de las coles forrajeras, así como de los productos que contengan heno.
4. Alfalfa, esparceta, trébol, altramuces, vezas, trébol de olor, almorta y serradella desecados por otro procedimiento y molidos
5. Concentrados de proteínas obtenidos a partir de jugo de alfalfa y de hierba.
6. Productos deshidratados obtenidos exclusivamente a partir de residuos sólidos y jugos resultantes de la preparación de los concentrados mencionados en el primer guión.
Empresas de transformación debidamente autorizadas que hayan transformado con una calidad establecida.
- Que hayan celebrado contratos con los productores.
- Que hayan transformado su propia producción.
Requisitos:
a) Llevar una contabilidad de existencias.
b) Presentar los justificantes que posibiliten el cobro de la ayuda.
c) En algún caso, presentar una declaración de superficie cuya cosecha de forraje se destine a la transformación.
d) Facilitar el control de la administración.
Reglamento (CE) n° 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados.
REG2003-1786.pdf [1]
Orden de 28 de enero de 2005, por la que se regulan determinados regímenes de ayudas comunitarias a la Agricultura para la campaña 2005/2006.
ORD2005-117-149.pdf [2]
Reglamento (CE) n° 382/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1786/2003 del Consejo sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados.
http://europa.eu.int/eur-lex/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32005R0382:ES:HTML [3]
Real Decreto 311/2005, de 18 de marzo, por el que se establece la normativa básica relativa al régimen de ayudas en el sector de los forrajes desecados.
RD2005-311-09646-09649.pdf [4]
Reglamento (CE) Nº 116/2007 de la Comisión de 7 de febrero de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 382/2005 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1786/2003 del Consejo sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados.
REG2007-116-7-8.pdf [5]
Reglamento (CE) nº 874/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, por el que se fija el importe final de la ayuda para los forrajes desecados para la campaña de comercialización 2006/07.
editar2.pdf [6]
Reglamento (CE) nº 778/2008 de la Comisión, de 4 de agosto de 2008, por el que se fija el importe final de la ayuda para los forrajes desecados en la campaña de comercialización 2007/08.
REG2008-778-11.pdf [7]
Real Decreto 198/2009, de 23 de febrero, por el que se establece la normativa básica relativa al régimen de ayudas en el sector de los forrajes desecados.
RD2009-198-22067-22070.pdf [8]
Reglamento (CE) nº 648/2009 de la Comisión, de 23 de julio de 2009, por el que se fija el importe final de la ayuda para los forrajes desecados en la campaña de comercialización 2008/09
REG2009-648-13.pdf [9]
Reglamento (UE) nº 629/2010 de la Comisión, de 16 de julio de 2010, por el que se fija el importe final de la ayuda para los forrajes desecados en la campaña de comercialización 2009/2010.
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http://www.besana.es/legislacion/ayudas/doce/REG2010-629-1.pdf [10]
Reglamento de Ejecución (UE) nº 707/2011 de la Comisión, de 20 de julio de 2011, por el que se fija el importe final de la ayuda para los forrajes desecados de la campaña de comercialización 2010/11.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/doce/REG2011-707-54.pdf [11]
El importe final de la ayuda para los forrajes desecados correspondiente a la campaña de comercialización 2008/09 queda fijado en 33 EUR por tonelada.
La empresa transformadora debe tener la autorización de la administración para poder solicitar estas ayudas.
Los contratos entre los productores y las empresas deben presentarse en la administración antes del 15 de septiembre de cada año.