Estabilizar los mercados en caso de que se produzcan graves perturbaciones en determinadas regiones de la Comunidad. Para ello se podrá autorizar a los organismos que ofrezcan garantías suficientes, y aceptados por los Estados miembros, para que puedan celebrar contratos de almacenamiento del aceite de oliva que comercialicen.
Pueden celebrarse contratos de almacenamiento privado para el aceite virgen a granel, concediéndose una ayuda de almacenamiento a través de una licitación de duración limitada.
Se convocarán licitaciones de duración limitada en los siguientes casos:
1. Cuando en determinadas regiones de la Comunidad existan graves perturbaciones del mercado que puedan reducirse o resolverse con medidas de almacenamiento privado de aceite de oliva virgen a granel.
2. Cuando el precio medio registrado en el mercado durante un período mínimo de dos semanas sea inferior a:
177,88 ecus/100kg, en el caso del aceite de oliva virgen extra.
170,99 ecus/100kg, en el caso del aceite de oliva virgen fino.
166,40 ecus/100kg, en el caso del aceite de oliva virgen corriente.
156,08 ecus/100kg, en el caso del aceite de oliva virgen lampante de 1 grado de acidez libre, importe que se reducirá 3,67 ecus/100 kg por cada grado de acidez suplementario.
a) Agrupaciones de productores o uniones de productores (R(CE) 952/97).
b) Agrupación de productores o unión de agrupaciones (R(CEE) 136/66).
c) Almazara autorizada (R(CEE) 2261/84), cuyas instalaciones permitan la extracción, como mínimo, de 2 toneladas de aceite por jornada laboral de ocho horas y en la que, durante las dos campañas de comercialización anteriores, se haya obtenido por lo menos un total de 500 toneladas de aceite de oliva virgen.
d) Una empresa de envasado que tenga una capacidad mínima de 6 toneladas de aceite envasado por jornada laboral de ocho horas y en la que, durante las dos campañas de comercialización anteriores, se haya envasado por lo menos un total de 500 toneladas de aceite de oliva.
Los agentes económicos se comprometerán a lo siguiente:
- Aceptar que el organismo competente del Estado miembro precinte los recipientes que contengan el aceite de oliva objeto de un contrato de almacenamiento,
- Llevar una contabilidad material de los aceites y, en su caso, de las aceitunas que se encuentren en su poder.
- Someterse a todos los controles establecidos en virtud del presente régimen de ayuda a los contratos de almacenamiento privado.
- Deberán declarar la capacidad de sus instalaciones de almacenamiento, facilitando un plano de las mismas, y aportar pruebas de que cumplen las condiciones mencionadas.
Se concederá prioridad a las agrupaciones de productores y a sus uniones reconocidas.
Reglamento (CE) nº 2768/98 de la Comisión de 21 de diciembre de 1998 relativo al régimen de ayuda al almacenamiento privado de aceite de oliva (DOCE 346, 22-12-1998).
REG1998-2768.pdf [1]
Decisión de la Comisión, de 15 de mayo de 2001, por la que se establece el importe máximo de la ayuda otorgada para el almacenamiento privado de aceite de oliva en el marco de la cuarta licitación parcial prevista por el Reglamento (CE) n° 327/2001 (DOCE 137, 19-05-2001).
DEC2001-386.pdf [2]
Reglamento (CE) n° 1081/2001 de la Comisión, de 1 de junio de 2001, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n° 1476/95, (CEE) n° 1963/79 y (CE) n° 2768/98 y se deroga el Reglamento (CEE) n° 205/73 relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de las materias grasas (DOCE 149, 02-06-2001).
REG2001-1081.pdf [3]
Reglamento (CE) Nº 1513/2001 DEL CONSEJO de 23 de julio de 2001 que modifica el Reglamento nº 136/66/CEE y el Reglamento (CE) nº 1638/98, en lo que respecta a la prolongación del régimen de ayuda y la estrategia de la calidad para el aceite de oliva (DOCE 201, 26-07-2001).
REG2001-1513.pdf [4]
Reglamento (CE) n° 2194/2001 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 327/2001 por el que se autoriza la celebración de contratos de almacenamiento privado de aceite de oliva 295 de 13/11/2001 (DOCE 295, 13-11-2001).
REG2001-2194.pdf [5]
Reglamento (CE) Nº 763/2003 de la Comisión de 30 de abril de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2768/98 relativo al régimen de ayuda al almacenamiento privado de aceite de oliva (DOCE 109, 01-05-2003).
REG2003-763.pdf [6]
REGLAMENTO (CE) Nº 2153/2005 DE LA COMISIÓN de 23 de diciembre de 2005 relativo al régimen de ayuda al almacenamiento privado de aceite de oliva.
REG2005-2153-39-46.pdf [7]
Posibilidad de realización de contratos hasta el 31 de octubre de 2004.
El importe es establecido para cada licitación que se efectúe. En la cuarta licitación parcial (2001) fue:
Aceite de oliva virgen o virgen extra en España: 1,22 EUR/1000 Kg.
Dirigidas a los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca (F.A.G.A.) y presentadas preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Los plazos de presentación de ofertas por las licitaciones parciales serán los siguientes:
- En los meses de noviembre, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre y octubre, del día 4 al 8 a las 12 horas y del 18 al 22 a las 12 horas.
- En el mes de agosto, del día 18 al 23 a las 12 horas,
- En el mes de diciembre, del día 9 al 14 a las 12 horas.