La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas para fomentar la participación de las asociaciones de criadores, en los Programas de mejora y conservación genética de razas ganaderas puras en Andalucía.
Se convoca para el año 2010 la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 15 de julio de 2008.
Conceptos subvencionables:
a) Creación y mantenimiento de libros genealógicos.
b) Control de rendimientos y pruebas para determinar la calidad genética del ganado.
c) Inversiones en centros de testaje, centros de reproducción y otras instalaciones, consistentes en la construcción o mejora de inmuebles destinados al desarrollo de pruebas de selección y control de rendimiento de animales sometidos a evaluación genética dentro de un esquema de selección.
d) Difusión de la mejora genética.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta disposición las Asociaciones de Criadores reconocidas oficialmente para la llevanza y gestión del libro genealógico de su raza, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que, teniendo capacidad para llevar a cabo el programa de mejora y conservación genética, reúnan entre sus asociados un censo de animales que se considere técnicamente suficiente para la consecución de los objetivos previstos y cumplan los siguientes requisitos:
a) Que carezcan de fines de lucro.
b) Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Que cumplan las estipulaciones del anexo I del Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del TCE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
ORDEN de 21 de marzo de 2006, por la que se regulan las ayudas a los Programas de Mejora y Selección de razas ganaderas puras en Andalucía (DEROGADA por la ORDEN de 15 de julio de 2008).
ORD2006-74-8-12.pdf [1]
RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2007, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se convocan para el año 2008 las subvenciones a los programas de mejora y selección de razas ganaderas puras en Andalucía.
RES2007-8(2).pdf [2]
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 21 de marzo de 2006, por la que se regulan las ayudas a los Programas de Mejora y Selección de Razas Ganaderas Puras en Andalucía.
COR2008-7.pdf [3]
ORDEN de 15 de julio de 2008, por la que se regulan las ayudas para el apoyo a los Programas de mejora y conservación genética de razas ganaderas puras en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para 2008.
ORD2008-15-27.pdf [4]
Resolución de 24 de octubre de 2008, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se modifican los Anexos de la Orden de 15 de julio de 2008 y se convocan para el año 2009 las ayudas a los Programas de mejora y conservación genética de razas ganaderas puras en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (INCLUYE ANEXOS).
RES2008-6-10.pdf [5]
Resolución de 6 de noviembre de 2009, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convoca para el año 2010 las ayudas a los programas de mejora y conservación genética de razas ganaderas puras en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
http://besana.besana.es/legislacion/ayudas/boja/RES2009-25.pdf [6]
Plazo para la presentación de solicitudes: un mes a partir el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria (publicacada 12/11/2009).
Cuantía de las subvenciones.
1. Los porcentajes máximos de subvención serán los siguientes:
Para las actuaciones previstas en los apartados 1.a) y d) del artículo 4: hasta el 100%. El importe subvencionable del apartado 1.d) 3.º, referido a los premios que se concedan, no podrá exceder de 250 euros por premio y ganador, por categoría. Para las actuaciones previstas en el apartado 1.b) del artículo 4: hasta el 70%. Para la actuación prevista en el apartado c) del punto 1 del artículo 4: hasta el 40%.
2. El importe máximo que se podrá subvencionar por sueldo bruto anual, del secretario ejecutivo se fija en 38.000 euros; por licenciado universitario, ingeniero, doctor o equivalente, 25.000 euros; por graduado universitario, ingeniero técnico o equivalente, 21.000 euros; y por administrativo, 18.000 euros. Las cantidades señaladas se actualizarán a partir del año siguiente de entrada en vigor de la presente disposición de acuerdo al Índice de Precios de Consumo anual, fijado por el Instituto Nacional de Estadística.
Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos que figuran en los Anexos I y II de la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca [7], en el portal «www.andaluciajunta.es [8]», anteriormente indicado, así como en la Consejería de Agricultura y Pesca y en sus Delegaciones Provinciales.
Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático Único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.