Se establece la regulación y convocatoria de ayudas previstas en las actuaciones VI.1 para la potenciación y mantenimiento de laboratorios organolépticos y VI.2 para la potenciación y mantenimiento de laboratorios fisico-químicos previstas en el Subprograma VI dentro del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva y de aceitunas de mesa para la Campaña 2005/2006.
1. Potenciación y mantenimiento de los laboratorios organolépticos de aquellos Consejos Reguladores que en la pasada Campaña 2004/2005 solicitaron ayuda para la implantación de la Norma ISO 17.025.
1.1. Instalación de aplicación informática de gestión de los laboratorios organolépticos e infraestructura necesaria para el funcionamiento de la misma, así como actualización del programa informático para la integración en el mismo del programa de cata, hasta un máximo de 30.040,67 euros por laboratorio.
1.2. Mejora del control ambiental de las salas de cata
de los laboratorios, hasta un máximo de 6.000 euros por laboratorio.
2. Potenciación y mantenimiento de laboratorios fisicoquímicos, para las siguientes actuaciones:
2.1. Actualización del programa informático para la integración en el mismo del programa de cata, para los laboratorios fisicoquímicos con paneles de cata que en la pasada Campaña 2004/2005 solicitaron ayuda para la implantación de la Norma ISO 17.025, hasta un máximo de 6.000 euros por laboratorio.
2.2. Mejora del control ambiental de las salas de cata de los laboratorios fisicoquímicos con paneles de cata que en la pasada Campaña 2004/2005 solicitaron ayuda para la implantación de la Norma ISO 17.025, hasta un máximo de 6.000 euros por laboratorio.
2.3. Acciones encaminadas a dotar del instrumental y equipos requeridos para el mantenimiento y ampliación de la competencia técnica en aceite de oliva hasta un máximo de 26.000 euros por laboratorio de los instalados con cargo a Programas de Mejora de la Calidad de campañas anteriores.
Organizaciones profesionales agrarias, asociaciones, federaciones y organizaciones sin ánimo de lucro directamente relacionadas con el sector olivarero-almazarero así como las empresas vinculadas a ellas. En ambos casos deberá acreditarse la titularidad de laboratorios que presten servicios a sus olivareros o en la región olivarera en la que esté localizada la entidad beneficiaria y han de estar acreditados por la Consejería de agricultura y pesca.
Reglamento (CE) nº 528/1999 de la Comisión de 10 de marzo de 1999 por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola. (DOCE 62, 11-03-1999).
RE1999-528-628_611.pdf [1]
Reglamento (CE) nº 593/2001 de la Comisión de 27 de marzo de 2001 que modifica el Reglamento (CE) nº 528/1999 por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola(DOCE 88, 28-03-2001).
RE2001-593-886.pdf [2]
Resolución de 25 de junio de 2004, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se modifica la de 14 de mayo de 2001, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones financiadas por la sección de Garantía del FEOGA, en el marco del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva.
RES2004-14802-14803.pdf [3]
Orden de 7 de septiembre de 2004, por la que se regulan y convocan ayudas para la instalación y gestión de laboratorios de análisis de características del aceite de oliva, en el marco del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2004/2005.
ORD2004-20294-20297.pdf [4]
Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva y de aceitunas de mesa, para la campaña 2005/2006.
http://www.portalbesana.es/jsp/lstLegislacion.jsp?ca=383&cu=1&cd=2819&cm=&ch=9 [5]
ORDEN de 14 de septiembre de 2005, por la que se regulan y convocan ayudas para la instalación y gestión de laboratorios de análisis de características del aceite de oliva virgen, en el marco del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2005/2006.
ORD2005-8-11.pdf [6]
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA (del 28/09/2005 al 28/10/2005).
La cuantía de las ayudas viene detallada en el apartado concepto.
Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca o en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.