Organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.
Ayudas al almacenamiento de pasas e higos frescos sin transformar.
Se concederá una ayuda al almacenamiento a los organismos almacenadores respecto de las cantidades de productos que hayan comprado y por la duración real del almacenamiento de los mismos. No obstante, no se abonará la ayuda después de transcurridos dieciocho meses a partir del final de la campaña durante la que se haya comprado el producto.
RÉGIMEN DE ALMACENAMIENTO APLICABLE A LAS PASAS Y A LOS HIGOS SECOS SIN TRANSFORMAR.
http://www.besana.es/jsp/lstLegislacion.jsp?ch=9&ca=362&cu=1&cd=9201 [1]
Reglamento (CE) nº 2198/2003 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 464/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de ayuda a las ciruelas pasas.
REG2003-2198-20.pdf [2]
REGLAMENTO (CE) Nº 1207/2006 DE LA COMISIÓN de 9 de agosto de 2006 por el que se fija, para la campaña de comercialización 2006/07, el precio de compra al que los organismos almacenadores pueden adquirir pasas e higos secos sin transformar.
REG2006-1207-9.pdf [3]
REGLAMENTO (CE) Nº 935/2007 DE LA COMISIÓN de 6 de agosto de 2007 por el que se fija, para la campaña de comercialización 2006/07, el importe de la ayuda almacenamiento de las pasas y los higos secos sin transformar.
REG2007-935-3.pdf [4]
Reglamento (CE) nº 518/2008 de la Comisión, de 10 de junio de 2008, por el que se fija, para la campaña de comercialización 2007/08, el importe de la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos sin transformar.
REG2008-518-26.pdf [5]
El importe de la ayuda al almacenamiento contemplada en el artículo 9, apartado 4, del reglamento (CE) nº 2201/96 correspondiente a los productos de la campaña de comercialización 2007/08 ascenderá a:
a) para las pasas:
i) 0,1408 EUR por día y por tonelada neta hasta el 28 de febrero de 2009,
ii) 0,1148 EUR por día y por tonelada neta a partir del 1 de marzo de 2009;
b) para los higos secos, 0,1311 EUR por día y por tonelada neta.
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