Se establecen las bases reguladoras y se convocan, en regimen de concurrencia competitiva, las ayudas y subvenciones destinadas al fomento de las organizaciones previstas en el articulo 20 de la Ley 26/84
1) Programas destinados a fomentar las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, mediante la colaboración en su mantenimiento y funcionamiento habitual, incluida su presencia activa en el Consejo de Consumidores y Usuarios, y en otros órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos.
Programas especificos:
A) Proyectos que contribuyan al acceso de los consumidores a la justicia, en particular en sectores en que el colectivo de perjudicados haga impresisdible su agregación en diversos grupos.
B) Proyectos que refuercen la información, formación y educación en materia de consumo.
C) Proyectos destinados a la participación de las Asociaciones de Consumidores de ámbito estatal en Organismos de consulta y participación a movimientos asociativos supranacionales, así como en Órganos de Normatización y Certificación.
D) Proyectos destinados a la información y orientación de los consumidores a través de la realización de investigaciones estudios sobre productos o servicios y en particular sobre la vivienda.
Asociaciones, Federaciones, Confederaciones, Uniones y Cooperativas de ámbito nacional a que se refiera el articulo 20, apartados 1 y 2, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los Consumidores y Usuarios.
ORDEN SCO/1564/2003, de 3 de junio, por la que se convocan y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fines de lucro y de ámbito nacional, destinadas al fomento del asociacionismo de consumo y a la realización de programas y actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en el ejercicio 2003.
ORD2003-1564-22928-22940.pdf [1]
De 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación
1) Programas destinados a fomentar las Asociaciones de Consumidores y usuarios. Ningún beneficiario podrá obtener menos de 5% de la cuantía máxima consignada referida para este programa.
2)Programas específicos. En ningún caso podrá ser inferior al 60% del importe total de los creditos presupuestarios consignados
Dirigidas a la Presidencia del Instututo Nacional del Consumo.
Documentación (Ver BOE)