Este real decreto tiene por objeto establecer las bases
reguladoras de las ayudas estatales de minimis en régimen de concurrencia competitiva mediante el sistema de prorrateo para la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de un mercado de ganado, según lo establecido en la base de datos del Registro general de explotaciones ganaderas creada por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
2. Como requisitos para la concesión de la ayuda los
mercados deberán:
a) Estar autorizados como centros de concentración
para intercambios intracomunitarios según el Real
Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina o el Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de las especies ovina y caprina.
b) Celebrarse con una periodicidad, al menos, semanal.
REAL DECRETO 190/2007, de 9 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas «de minimis» destinadas a la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado.
RD2007-190-8749-8752.pdf [1]
ORDEN APA/707/2007, de 23 de marzo, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas «de minimis» destinadas a la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado, para el año 2007.
ORD2007-707-12961.pdf [2]
30 de Junio de 2007
1. Las ayudas previstas en este real decreto son compatibles con aquellas otras que establezca con el mismo objeto, en su caso, cualquier otra administración, siempre que se respeten los niveles máximos de ayuda de las inversiones previstos en el apartado 2.
2. El nivel de ayuda para las inversiones previstas en
este real decreto no podrá superar el 50 por ciento de las inversiones subvencionables, en regiones del objetivo 1, ni el 40 por ciento en las demás regiones. Se entiende por regiones del objetivo 1 las definidas en los artículos 3 y 6 del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior
la ayuda máxima estatal no podrá superar la cantidad
de 36.000 euros por beneficiario y año.
4. Cuando el importe de las solicitudes de ayuda
exceda de la dotación disponible en el crédito correspondiente de los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se procederá a reducir proporcionalmente las cuantías unitarias de las ayudas transferidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5. Las ayudas que se concedan de conformidad con
lo establecido en este real decreto se ajustarán a las
siguientes limitaciones adicionales:
a) Como máximo, un beneficiario podrá percibir
estas subvenciones durante cinco ejercicios consecutivos.
b) En el primer año se podrá subvencionar la implantación
del sistema de autocontrol de ese mercado.
c) En los años siguientes se subvencionarán los gastos de control relativos al sistema de autocontrol implantado en el mercado.
d) Cada beneficiario sólo podrá recibir durante tres
años el porcentaje máximo de subvención que se fije para cada ejercicio.
e) Cuando un beneficiario reciba estas subvenciones
cuatro o cinco años, el importe que podrá percibir con cargo a los Presupuestos Generales del Estado será, como máximo, del 40 por ciento de los gastos de control el cuarto año y del 30 por ciento el quinto.
6. El conjunto de la ayuda no podrá superar en ningún caso la cantidad de 200.000 euros por beneficiario.
1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al órgano competente de cada comunidad autónoma y se cumplimentarán en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. Deberá adjuntarse, al menos, una descripción del sistema de autocontrol a implantar en los términos previstos en el artículo 4 y el presupuesto detallado de los costes de implantación del sistema. 2. La presentación de las solicitudes deberá producirse antes del 15 de marzo de cada año. (ampliación de plazo hasta el 30 de junio de 2007)