Utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, en este caso el fomento de la agricultura ecológica.
VIGENCIA
Marco Agrario Comunitario 2000-2006.
Mantenimiento de las siguientes razas autóctonas:
RAZAS EFECTIVOS MÍNIMOS
Razas de bovino 1 macho o 3 hembras
Berrenda en colorado
Berrenda en negro
Cárdena andaluza
Mostrenca o Marismeña
Murciana- levantina
Negra de las Campiñas
Pajuna
Razas de ovino 1 macho y 10 hembras
Montesina
Churra lebrijana
Merino de Grazalema
Razas de caprino 1 macho y 10 hembras
Payoya
Blanca andaluza o Serrana
Negra serrana
Florida
Razas de Caballar 1 macho o 1 hembra
Hispano-Bretón
Hispano-Arabe
Razas de Asnal 1 macho o 1 hembra
Catalán
Zamorano-Leonés
Andaluza
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
-Generales
Firma del cumplimiento de compromisos por una duración de cinco años con renovación anual de los mismos.
Específicos:
- Mantener el censo de las razas acogidas, permitiéndose que por razones técnicas pueda haber una disminución de hasta el 25% del censo inicial (el del primer año de compromiso). Así mismo serán ayudables los incrementos que con respecto al censo inicial puedan producirse anualmente.
- Respetar las cargas ganaderas que se recogen en el apartado 9.4 del Anexo I (Buenas Prácticas Agrarias habituales) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio.
- Mantener en pureza los efectivos reproductores de machos y hembras de estas razas.
- Estar inscrito en una Asociación Ganadera que cumpla lo establecido en el Anexo I de la presente Orden, proporcionando a la misma los datos de identificación y genealógico de los animales que se detallan en dicho Anexo 1.
- Suscribir el compromiso de inscribir sus animales en el correspondiente Libro Genealógico de la Raza, asÍ como participar en el Plan de Mejora Genética cuando estén aprobados oficialmente.
Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos. (DOCE 160, 26-6-1999)
RE(CE)1257-1999.pdf [1]
Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. (BOE nº 12, 13-01-03)
RD2001-4.pdf [2]
Orden de 7 de junio de 2001, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. (BOJA 69, 19-06-2001)
ORD2001-7jun.pdf [3]
Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común. (BOE 175, 23-07-2002)
RD2002-708.pdf [4]
REAL DECRETO 172/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común. (BOE 37, 12-02-2004)
RD2004-172.pdf [5]
Orden de 28 de enero de 2005, por la que se regulan determinados regímenes de ayudas comunitarias a la Agricultura para la campaña
2005/2006 (2.32 Mb)
Orden de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente
ORD2005-22-57.pdf [7]
Resolución de 1 de febrero de 2005, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se convocan para la campaña 2005 las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.
RES2005-58.pdf [8]
Orden de 4 de abril de 2005, por la que se modifica la de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.
ORD2005-14-16.pdf [9]
Corrección de errores de la Orden de 28 de enero de 2005.
COR2005-11.pdf [10]
Orden de 14 de febrero de 2006, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2006/2007, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería para el año 2006, del régimen de pago único para el año 2006, de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2006 ......
ORD2006-14-55.pdf [11]
RESOLUCION de 2 de marzo de 2006, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria,por la que se convocan para la campaña 2006 lasayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (Medida 6:Razas Autóctonas en peligro de extinción).
RES2006-20-21.pdf [12]
Resolución de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se convocan para la campaña 2006 las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.
RES2006-60.pdf [13]
ORDEN APA/646/2006, de 8 de marzo, por la que se amplía el plazo para la presentación de las solicitudes en el régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y la ganadería.
ORD2006-646-9508.pdf [14]
REAL DECRETO 1203/2006, de 20 de octubre, por el que se modifican los Reales Decretos 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas; 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente; 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas y 708/2002, de 19 de julio
RD2006-1203-38846-38876.pdf [15]
Convocatoria anual. Para el 2006 ampliado hasta el 28 de abril de 2006.
La cuantía de la ayuda por explotación se calculará en función de las Unidades de Ganado Mayor (UGM), inscritas en las asociaciones creadas para este fin. 120.20 ¿/UGM
El modelo de solicitud y, la documentación que deberáacompañarla, es el que se establece en la Orden de 14 enerode 2006
Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca correspondientes, sin prejuicio de lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se procederá anualmente a la convocatoria pública de la ayuda.