Facilitar funcionamiento de las Organizaciones Profesionales Agrarias y su gestión, así como para la realización de actividades de divulgación y transferenica de tecnología agraria.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas que regula la presente Orden las Organizaciones Profesionales Agrarias que cumplan las condiciones siguientes:
a) Están legalmente constituidas y sus Estatutos fijen como Ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Están integradas en organizaciones reconocidas a nivel del Estado.
c) Sean miembros de pleno derecho del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias de la Unión Europea.
d) Que tengan implantación efectiva en todos o en la mayor parte de los subsectores agrarios.
e) Tengan una implantación en Andalucía actual y continuada durante, al menos, los últimos cuatro años.
f) Dispongan de oficinas abiertas y recursos humanos suficientes para posibilitar una adecuada asistencia a los agricultores o, en su caso, a las entidades asociadas, en todas las provincias andaluzas.
d) Cuenten con más de cinco mil afiliados.
ORDEN de 31 de mayo de 2006, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y otras entidades representativas del sector agrario y del medio rural andaluz.
ORD2006-8-12.pdf [1]
RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2008, de la Viceconsejería, por la que se convocan, para el año 2008, ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias.
RES2008-10.pdf [2]
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación (fecha publicación 26/02/2008)
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El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.