El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, contenidas en el anexo del Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las comunidades autónomas.
Orden de 7 de octubre de 2011
Se convoca para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.
1. Podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones:
a) Realización de estudios y estadísticas sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como sobre su caracterización morfológica y reproductiva.
b) Educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica.
c) Organización de certámenes ganaderos y participación en los mismos.
d) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.
e) Elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica.
f) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo en centros autorizados oficialmente.
2. Las actividades de los párrafos a) y e) del apartado
anterior deberán estar realizados por centros de investigación o desarrollo y firmados por un responsable de los mismos.
Podrán acogerse a las ayudas a que se refiere el artículo anterior las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las comunidades autónomas que cumplan los requisitos siguientes:
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Acreditar que los ganaderos que integran las mismas disponen de un mínimo del 60 por ciento de las reproductoras de la raza o razas en peligro de extinción.
c) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
d) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas en peligro de extinción por la comunidad autónoma correspondiente, y garantizar en los estatutos la participación democrática de sus miembros y la ausencia del trato discriminatorio para los criadores.
e) Garantizar en sus estatutos la participación democrática de los miembros y el acceso de los no miembros a los beneficios que perciban los asociados procedentes de las Administraciones Públicas.
REAL DECRETO 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.
RD2007-1366-45085-45087.pdf [1]
ORDEN de 30 de enero de 2008, por la que se convocan para el año 2008 las ayudas reguladas en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.
ORD2008-10.pdf [2]
Orden de 28 de octubre de 2008, por la que se convocan para el año 2009 las ayudas reguladas en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.
ORD2008-22.pdf [3]
Orden de 21 de octubre de 2009, por la que se convocan para el año 2010 las ayudas reguladas en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción
http://besana.besana.es/legislacion/ayudas/boja/ORD2009-8.pdf [4]
Orden de 28 de septiembre de 2010, por la que se convocan para el año 2011 las ayudas reguladas en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/ORD2010-9-10.pdf [5]
Orden de 7 de octubre de 2011, por la que se convocan para el año 2012 las ayudas reguladas en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/ORD2011-07-10-15.pdf [6]
Corrección de errores de la Orden de 7 de octubre de 2011, por la que se convocan para el año 2012 las ayudas reguladas en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/COR2011-07-10-28.pdf [7]
Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (publicada el 14/10/2011), al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre.
a) La cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3, con fondos de los presupuestos generales de Estado, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.
b) No obstante, para las actuaciones previstas en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 3.1, el porcentaje máximo de la ayuda será del 100 por ciento, mientras que la financiación de las actuaciones previstas en sus párrafos e) y f) no podrá ser superior al 70 y 40 por ciento de su coste, respectivamente.
c) En todo caso, el importe recibido por un mismo beneficiario por la suma de los párrafos a), b) y c) del artículo 3.1 no podrá exceder de 100.000 euros a lo largo de tres ejercicios fiscales.
Las solicitudes de ayudas se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma que haya otorgado el reconocimiento oficial para la gestión del Libro Genealógico, a efectos de que anualmente resuelvan la concesión o denegación de las ayudas que se establezcan en el marco de este real decreto y procedan a su pago.