Pretende dotar a la flota pesquera de las infraestructuras e instalaciones necesarias para el desarrollo adecuado de las actividades pesqueras que se realizan en los recintos pesqueros portuarios en las siguientes finalidades:
a) La mejora de los establecimientos y equipamientos públicos de comercialización en origen.
b) Medios auxiliares de descarga de los productos de la pesca.
c) Instalaciones de apoyo a los barcos pesqueros.
d) Condiciones adecuadas de seguridad de los muelles.
Las inversiones en equipamiento portuario podrán consistir, dentro de cada una de las finalidades anteriores, en las siguientes medidas:
a) Construcción de nuevos equipamientos y/o ampliación de los existentes.
b) Modernización de los equipamientos existentes.
Tendrán prioridad absoluta las inversiones de comercialización en origen promovidas por Empresas y Corporaciones Públicas que presenten interés para toda la colectividad de pescadores usuarios del puerto y contribuyan al desarrollo general del mismo.
Inversiones públicas.
1. Serán subvencionables las inversiones públicas que mejoren la calidad de los servicios de los puertos, contribuyan a una mayor ordenación de los mismos y faciliten las labores que desarrollan sus operadores.
2. En orden al cumplimiento de los objetivos del Plan de Modernización del sector Pesquero Andaluz se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección de proyectos:
a) Establecimientos públicos de comercialización en origen.
b) La construcción, acondicionamiento y mejora de cuartos de armadores.
c) La dotación de equipamiento complementario que facilite el desarrollo adecuado de las actividades portuarias, tales como grúas de carga y descarga de la pesca y pertrechos, contenedores de enseres, desperdicios y aceites usados.
d) La dotación de tomas de agua y de redes de energía eléctrica en lonjas y muelles e iluminación en líneas de atraque.
e) La dotación de zonas protegidas de sol y lluvia para el trabajo de los rederos.
f) La modernización de los servicios de gasoil.
Inversiones privadas.
1. Serán subvencionables las inversiones privadas que garanticen en los recintos portuarios pesqueros un suministro regular de servicios a la flota y contribuyan a su rentabilidad.
2. En orden al cumplimiento de los objetivos del Plan de Modernizasen del Sector Pesquero Andaluz, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección de proyectos:
a) La mejora de los servicios de la flota pesquera andaluza (talleres mecánicos, eléctricos, de carpintería).
b) La mejora de los servicios de suministros de efectos navales.
c) La modernización de los servicios de reparación y mantenimiento de buques.
d) La construcción, modernización y mejora de los servicios de suministro de hielo.
Las empresas y organismos públicos, las entidades asociativas y las empresas privadas legalmente constituidas con las siguientes peculiaridades:
En los programas de equipamiento de puertos pesqueros, las inversiones deberán realizarse en el territorio de la Comunidad.
Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DOCE 337, 30-12-99)
REG1999-2792-10-28.pdf [1]
Reglamento (CE) n° 1263/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca (DOCE nº 161, 26-12-99)
REG1999-1263-54-56.pdf [2]
Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero. (BOE 307, 23-12-00)
RD2000-3448-45534-45547.pdf [3]
Orden 22 de mayo de 2002, por la que se dictan normas para la gestión de las ayudas estructurales en materia de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura. (BOJA 65, 4-06-02)
ORD2002-9393-9411.pdf [4]
Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece para el año 2004 el plazo de presentación de solicitudes de ayudas acogidas a las Órdenes que se citan. (BOJA 249, 29-12-2004)
RES2003-27215.pdf [5]
REGLAMENTO (CE) Nº 1421/2004 DEL CONSEJO de 19 de julio de 2004 que modifica el Reglamento (CE) nº 2792/1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DOCE 260, 6-08-2004)
REG2004-1421-1-5.pdf [6]
Orden de 15 de septiembre de 2004, por la quese modifica la de 22 de mayo de 2002, por laque se establecen las normas de desarrollo parala concesión y abono de las ayudas a las infra-estructuras agrarias establecidas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.
ORD2004-20793-20794.pdf [7]
Resolución de 3 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece para el año 2005 el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en la Orden que se cita, en materia de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.
RES2005-9.pdf [8]
Resolución de 3 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece para el año 2005 el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en la Orden que se cita, en materia de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.
RES2005-9.pdf [8]
Convocatoria anual. Para el año 2005, el plazo de presentación de solicitudes comienza 04 de enero y finaliza el 31 de octubre de 2005.
Las ayudas tendrán los límites establecidos en la tabla anexa.
Irán dirigidas al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y se presentarán por duplicado, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda según la ubicación de las inversiones a realizar; todo ello sin perjuicio de presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de presentarse en los lugares previstos en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.