Se crea una ayuda para los gusanos de seda de la subpartida 0106 90 00 de la nomenclatura combinada y para los huevos de gusanos de seda de la subpartida 0511 99 90, criados en la Comunidad.
La ayuda se concederá únicamente para los paquetes:
a) que contengan por lo menos 20 000 huevos de gusano de seda aptos para la eclosión;
b) que den lugar a una producción mínima de capullos seleccionados que presenten un aspecto exterior conveniente, maduros, de color y de dimensión uniformes, exentos de manchas y de moho, aptos para el devanado.
La producción mínima contemplada en la letra b) se determinará por el Estado miembro de que se trate y no podrá ser inferior a 20 kilogramos.
La ayuda se concederá al sericicultor por las cajas de huevos de gusanos de seda producidas siempre y cuando contengan la cantidad mínima que se determine y la cría de los gusanos se haya llevado hasta el final.
REGLAMENTO (CE) Nº 1544/2006 DEL CONSEJO de 5 de octubre de 2006 por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda.
REG2006-1544-1-3.pdf [1]
REGLAMENTO (CE) Nº 1744/2006 DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 2006 relativo a las modalidades referentes a la ayuda para los gusanos de seda (Versión codificada).
REG2006-1744-19-21.pdf [2]
El importe de la ayuda por caja de semillas de gusanos de seda producida queda fijado en 133,26 EUR.
No obstante, si la solicitud se presenta:
- a más tardar el 31 de diciembre del mismo año, se concederán dos terceras partes de la ayuda,
- a más tardar el 31 de enero del año siguiente, se concederá la tercera parte de la ayuda.
1. La solicitud de ayuda incluirá por lo menos:
- el nombre, el domicilio y la firma del solicitante,
- el número de paquetes de semilla utilizados, así como la fecha o fechas de su recepción,
- la cantidad de capullos producidos a partir de dichas semillas, así como la fecha o fechas de su entrega,
- el lugar de almacenamiento de los capullos producidos o, si hubieran sido vendidos y entregados, el nombre y la dirección del primer comprador.