Establecer medidas para la reparación de los daños ocasionados por las inundaciones producidas en marzo y en la primera quincena del mes de septiembre de 2004, y por los incendios acaecidos en julio y agosto del mismo año.
Los términos municipales y núcleos de población afectados de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por orden del Ministro del Interior.
- Daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales.
- Daños en las restantes infraestructuras públicas.
- Indemnización de daños en producciones agrícolas y ganaderas.
- Beneficios fiscales.
- Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.
- Régimen de contratación.
- Ayudas excepcionales por daños personales.
- Ayudas excepcionales para vivienda.
- Régimen especial de aplicación de las ayudas ordinarias por daños personales materiales.
- Líneas preferenciales de crédito.
- Cooperación con las Administraciones locales.
- Comisión interministerial.
- Consorcio de Compensación de Seguros.
Afectados por incendios e inundaciones.
REAL DECRETO LEY 6/2004, de 17 septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.
RDL2004-6-31472-31476.pdf [1]
Orden Apa/3843/2004, de 19 de noviembre, por la que se establecen criterios para la aplicación de las actuaciones previstas en el Real Decreto-Ley 6/2004, de 17 de septiembre, por daños causados en infraestructuras públicas de titularidad de comunidades de regantes, y se determina el ámbito territorial de actuación.
ORD2004-3843-38769-38769.pdf [2]
Ayudas dirigidas al resarcimiento de los daños ocasionados en la actividad agraria no dirigida al mercado en determinados municipios de Huelva, Jaén y Sevilla con motivo de los incendios ocurridos durante los meses de julio y agosto de 2004.
http://www.portalbesana.es/jsp/lstAyudas2.jsp?ca=461&cu=82&cd=6931&cm=&pvez=SI&anno=-1&mes=-1&dia=-1 [3]
ORDEN APA/4088/2004, de 13 de diciembre, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-Ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones e incendios acaecidos en territorio de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.
ORAPA2004-4088-40827-40830.pdf [4]
ORDEN APA/1696/2005, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden APA/4088/2004, de 13 de diciembre, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-Ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidas en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.
ORAPA2005-1696-19565-19566.pdf [5]
El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este real decreto ley, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.
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