Garantizar el mantenimiento de un nivel de renta suficiente a los beneficiarios de la prima especial y/o prima por vaca nodriza. Mediante la concesión de un pago por extensificación a los ganaderos de vacuno para el fomento de la ganadería extensiva y cumplimiento de criterios medioambientales.
Dos modalidades de acceso al régimen de pago por extensificación:
1. Régimen simplificado, para aquellos productores que se comprometan a mantener durante todos los días del año natural, una densidad ganadera igual o inferior a 1.4 UGM por hectárea.
2. Régimen promedio, para aquellos productores que mantengan durante el año una densidad media ganadera igual o por debajo de 1.4 UGM por hectárea.
La carga ganadera se determinará:
a) Teniendo en cuenta todos los bovinos presentes en la explotación, así como ovinos y caprinos por los que se haya presentado solicitud de prima, y
b) Por superficie forrajera (sin incluir los cultivos herbáceos) que se compondrá en un 50% al menos de tierras de pastoreo.
Cuadro de conversión en unidades de ganado mayor (UGM)
Bovinos machos y novillas de más de 24 meses de edad, vacas nodrizas y vacas lecheras 1,0 UGM
Bovinos machos y novillas de 6 a 24 meses de edad 0,6 UGM
Ovinos 0,15 UGM
Caprinos 0,15 UGM
Los productores que reciban la prima especial, la prima por vaca nodriza, o ambas, podrán acceder a un pago por extensificación en relación con el año civil de que se trate, cuando la carga ganadera de su explotación sea inferior o igual a 1.4 UGM por hectárea.
Reglamento (CE) Nº 1254/1999 DEL CONSEJO de 17 de mayo de 1999 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno. (DOCE 160, 26-06-1999)
RE2002-1830-27715-27716.pdf [1]
Reglamento (CE) nº 2342/1999 de la comisión, de 28 de octubre de 1999, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, en lo relativo a los regimenes de primas. (DOCE 281, 4-11-1999).
RE1999-2342-1-35.pdf [2]
Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno. (BOE 31, 05-02-2002)
RD2002-138-4419-4431.pdf [3]
Orden APA 3668/2003 de 22 de diciembre, por la que se modifica el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por superficie a determinados productos agrícolas y de primas ganaderas de vacuno, ovino y caprino. (BOE 313, 31-12-2003)
ORD2003-3668.pdf [4]
ORDEN APA/610/2004, de 4 de marzo, por la que se prorroga el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por superficie a determinados productos agrícolas y de primas ganaderas de vacuno, ovino y caprino. (BOE 59, 09-03-2004)
ORD2004-610-10598-10599.pdf [5]
ORDEN de 2 de febrero de 2004, por la que se regulan las ayudas superficies para la campaña 2004/2005, las primas ganaderas para el año 2004, la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2004 y las declaraciones de superficies de determinados cultivos. (BOE 30, 13-02-2004).
ORD2004-3839-3867.pdf [6]
ORDEN APA/2117/2004, de 24 de junio, por la que se fijan las fechas de recuento de la carga ganadera de las explotaciones de ganado vacuno para el cobro del pago por extensificación, correspondientes al primer semestre de 2004.
ORD2004-2117-24181-24181.pdf [7]
Orden APA/4278/2004, de 22 de diciembre, por la que se fijan las fechas de recuento de la carga ganadera de las explotaciones de ganado vacuno para el cobro del pago por extensificación, correspondientes al segundo semestre de 2004.
ORD2004-4278-42552-42552.pdf [8]
Se prorroga hasta el 26 de Marzo de 2004. Una vez transcurrido este plazo, las solicitudes serán penalizadas con un 1 % por cada día hábil de retraso. Pasados 25 días naturales, las solicitudes se considerarán inadmisibles.
100 euros por cabeza
Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, presentándose preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que resulte competente, o en sus órganos dependientes, sin perjuicio de que pueda presentarse en los demás lugares previstos en el punto 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el punto 2 del artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.