Dirigida a los productores de ovino y caprino que lo soliciten y cumplan la normativa.
Ovinos y caprinos
Productores de ovino y caprino que:
- Que posean hembras de las especies ovina y caprina que hayan parido al menos una vez, o que tengan un año de edad como mínimo el último día periodo de retención.
- El productor tenga asignado un límite individual o cuota de derechos de prima.
Tener un rebaño de, al menos, 10 ovejas y/o cabras que hayan parido al menos una vez, o que tengan una edad mínima de 1 año el último del periodo de retención.
- Mantener en la explotación durante 100 días a contar desde el día de finalización del plazo de solicitud, un número de ovejas o cabras igual al número total de hembras por el que se solicita la prima.
Reglamento (CE) Nº 2529/2001 del consejo de 19 de diciembre de 2001 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino. (DOCE 341, 22-12-2001)
REG2001-2550-105-117.pdf [1]
REGLAMENTO (CE) Nº 2550/2001 DE LA COMISIÖN, de 21 de diciembre de 2001 que establece las disposiciones de aplicación en lo referente a los regímenes de primas, del Reglamento (CE) nº 2529/2001 del consejo, por el que se establece la organización común del mercado de las carnes de ovino y de caprino, y modifica el Reglamento (CE) nº 2419/2001 del Consejo, por el que establece la organización común del mercado de las carnes de ovino y de caprino y (DOCE 341, 22-12-2001)
REG2001-2529-3-14.pdf [2]
Reglamento (CE) nº 2342/1999 de la comisión, de 28 de octubre de 1999, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, en lo relativo a los regimenes de primas. (DOCE 281, 4-11-1999).
RE1999-2342-1-35.pdf [3]
Real Decreto 139/2002, de 1 de febrero sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de las carnes de ovino y caprino. (BOE 31, 05-02-2002)
RD2002-139-4431-4435.pdf [4]
Orden APA 3668/2003 de 22 de diciembre, por la que se modifica el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por superficie a determinados productos agrícolas y de primas ganaderas de vacuno, ovino y caprino. (BOE 313, 31-12-2003)
ORD2003-3668.pdf [5]
ORDEN APA/610/2004, de 4 de marzo, por la que se prorroga el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por superficie a determinados productos agrícolas y de primas ganaderas de vacuno, ovino y caprino. (BOE 59, 09-03-2004)
ORD2004-610-10598-10599.pdf [6]
ORDEN de 2 de febrero de 2004, por la que se regulan las ayudas superficies para la campaña 2004/2005, las primas ganaderas para el año 2004, la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2004 y las declaraciones de superficies de determinados cultivos. (BOE 30, 13-02-2004).
ORD2004-3839-3867.pdf [7]
RESOLUCION de 21 de marzo de 2005, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se hace público el importe unitario del pago adicional a los productores de ovino y caprino, correspondiente a la campaña 2004.
RES2005-90-91.pdf [8]
El plazo de presentación de solicitudes de primas en beneficio de los productores de ovino-caprino para la campaña 2004 comienza el 12 de febrero y finalizará el 26 de marzo de 2004.
a) Oveja: 21 euros por oveja. No obstante, para los productores que comercialicen leche o productos lácteos de oveja, la prima será de 16,8 euros por oveja.
b) Cabra: 16,8 euros por cabra.
c) Prima complementaria por oveja y cabra: 7 euros por oveja y cabra.
d) Pago adicional: en las condiciones previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca que regule las ayudas de la P.A.C para la campaña de comercialización 2004/2005. Se fija en 1,44 euros por cabeza el importe unitario del pago adicional a las ovejas y cabras que hayan alcanzado la condición de primables a efectos de la ayuda a los productores de carne de ovino y caprino durante el año 2004.
Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, presentándose preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que resulte competente, o en sus órganos dependientes, sin perjuicio de que pueda presentarse en los demás lugares previstos en el punto 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el punto 2 del artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.