Mantener precios competitivos con respecto al almidón y la fécula producidos en terceros países e importados en forma de mercancías, mediante la concesión de una restitución a la producción, con el fin de que las industrias interesadas, usuarias de almidones procedentes de cereales, fécula y determinados productos derivados puedan obtenerlos a un precio inferior al que resultaría de la aplicación de las OCM correspondientes, protegiendo a los productos comunitarios y fomentando el consumo de almidón.
Restitución a la producción para toda persona física o jurídica que utilice almidón obtenido del trigo, maíz, arroz a partidos de arroz, o que utilice fécula de patata, o determinados productos derivados, en la fabricación de las mercancías que figuran en la normativa.
Las empresas industriales instaladas en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que utilizan almidones de maíz, trigo, arroz o fécula de patata o productos derivados de los anteriores (glucosa, melazas, manitol, dextrinas, etc.), para la fabricación de una amplia gama de productos autorizados (glicerina, papales, cartones, tejidos, etc.), previa petición del certificado de restitución.
Reglamento (CE) Nº 1784/2003 del Consejo de 29 de septiembre de 2003 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (DOCE 270, 21-10-2003).
REG2003-1784.pdf [1]
Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (DOCE 181, 01-07-1992).
Reglamento (CE) n° 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (DOCE 270, 21-10-2003).
REG2003-1785.pdf [2]
Reglamento (CEE) nº 1722/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los
REG1993-1722.pdf [3]
Reglamentos (CEE) nº 1766/92 y 1418/76 del Consejo en lo que respecta al régimen de las restituciones por producción en el sector de los cereales y el arroz (DOCE 159, 01-07-1993).
Reglamento (CE) n° 1786/2001 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) n° 1722/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CEE) nºs 1766/92 y 1418/76 del Consejo en lo que respecta al régimen de las restituciones por producción en el sector de los cereales y el arroz (DOCE 242, 12-09-2001).
REG2001-1786.pdf [4]
Orden de 24 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la tramitación y concesión de restituciones por exportación de productos agrícolas (BOE 160, 06-07-1999).
ORD1999-25756-25764.pdf [5]
REGLAMENTO (CE) Nº 1214/2005 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2005 que corrige las versiones española, estonia, finesa, griega, italiana, letona, lituana, portuguesa, neerlandesa y sueca del Reglamento (CEE) nº 1722/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo en lo que respecta al régimen de las restituciones por producción en el sector de los cereales.
REG2005-1214-30.pdf [6]
Desde el 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente.
El cálculo de ésta se basa en la diferencia entre el precio de intervención de los cereales y el precio utilizado para calcular la exacción reguladora a la importación.
En caso de que se conceda una restitución, está se fijará una vez al mes. La restitución, expresada por tonelada de almidón o fécula, se calculará, en particular, a partir de la diferencia entre:
1. El precio de intervención del maíz, válido durante el mes de que se trate.
2. La media de los precios CIF utilizados para calcular la exacción reguladora a la importación del maíz durante los veinticinco primeros días del mes anterior al mes de aplicación, multiplicada por un coeficiente de 1,60.
El pago definitivo de la restitución sólo podrá efectuarse una vez que el fabricante haya ratificado a la autoridad competente los siguientes datos:
a) La fecha o fechas de compra y entrega del almidón o la fécula.
b) El nombre y dirección de los proveedores de almidón o fécula.
c) El nombre y dirección del productor del almidón o la fécula.
d) La fecha o fechas de transformación del almidón o la fécula.
e) La cantidad y el tipo de almidón o fécula, indicando los códigos NC que hayan sido utilizados.
f) La cantidad del producto autorizado que figure en el certificado, que se haya fabricado a partir de almidón o fécula.
La restitución se solicita una vez utilizados el almidón o la fécula en la fabricación de los correspondientes productos autorizados.
Dirigidas a los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca (F.A.G.A.) y presentadas preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.