Subvencionar a las ADSG, según su actividad en el año natural anterior al de la presentación de la solicitud. La Resolución anual mediante la que se fijan las cantidades con las que se subvencionará cada concepto hará mención a la aplicación presupuestaria del Presupuesto sobre la que se realizaran los cargos.
Se podrán conceder los siguientes tipos de ayudas:
a) Ayudas a los programas sanitarios de carácter mínimo: Se podrá subvencionar hasta el 100% de los gastos de ejecución, según los conceptos del Anexo V a la presente Orden.
b) Ayudas a los programas sanitarios de carácter complementario:
Se podrá subvencionar hasta el 50% de los gastos de ejecución, según los conceptos del Anexo V de la presente Orden.
c) Ayudas a la Federación de ADSG, que no podrán ser de un importe superior al 2% del total de las ayudas percibidas por las ADSG federadas.
d) Ayudas para la informatización de las ADSG, que no podrán sobrepasar el 50% de las inversiones realizadas.
Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, así como las Federaciones de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de Andalucía, que deberán reunir los requisitos establecidos en el Capítulo I de la presente Orden.
Real Decreto de 11 de abril, por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
RD2003-428-16584-16586.pdf [1]
Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.
ORD2005-18-33.pdf [2]
Corrección de errores de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se regulan lascondiciones para el reconocimiento y constituciónde las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Gana-dera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas (BOJA núm. 8, de 13.1.2006).
COR2006-12.pdf [3]
Resolución de 7 de julio de 2006, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito Ganadero (ADSG) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
RES2006-14.pdf [4]
Resolución de 4 de octubre de 2006, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se modifica la de 7 de julio de 2006, por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito Ganadero (ADSG) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
RES2006-16-17.pdf [5]
Resolución de 20 de julio de 2007, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se determinan las cuantías máximas de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
RES2007-32-33.pdf [6]
Resolución de 20 de julio de 2010, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se fijan las cuantías máximas de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero para las actuaciones referentes al año 2010.
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 20 de julio de 2010, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se fijan las cuantías máximas de las subvenciones a las agrupaciones de defensa sanitaria en el ámbito ganadero para las actuaciones referentes al año 2010.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boja/COR2010-20-07-13.pdf [8]
Del 1 al 31 de enero de cada año.
El importe de la ayuda no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.
Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura en el Anexo VI de la presente Orden, e irán acompañadas de la documentación que se indica en la orden.