Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas compatibles con los recursos naturales disponibles, a través de la utilización racional de los mismos, con fines a la obtención de productos de calidad y a la mejora de la cabaña ganadera española.
1. Podrán ser objeto de subvención las explotaciones ganaderas que cuenten con animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas y estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:
a) Propenda a la conservación y mejora del medio ambiente y el entorno natural.
b) Provea a la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona explotada.
c) Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.
d) Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.
2. El cumplimiento de la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar e identificación animal no será, en ningún caso subvencionable.
3. Las ayudas se concederán a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario correspondiente.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas, registradas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, cuya actividad se corresponda con las contempladas en el artículo 4.1 de este real decreto.
REAL DECRETO 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
ORDEN ARM/1221/2008, de 29 de abril, por la que se prorroga el plazo para la presentación de solicitudes de determinadas subvenciones estatales en materia de ganadería en el año 2008.
ORDEN de 8 de mayo de 2008, por la que se establecen normas para la aplicación del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, y se procede a su convocatoria para 2008.
ORD2008-8-19.pdf [3]
Orden ARM/1433/2009, de 1 de junio, por la que se prorroga el plazo para la presentación de solicitudes de determinadas subvenciones estatales en materia de ganadería en el año 2009.
ORD2009-1433-47168-47169.pdf [4]
Orden de 22 de junio de 2010, por la que se modifica la Orden de 8 de mayo de 2008, por la que se establecen normas para la aplicación del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, y se procede a su convocatoria para 2010, y la Orden de 7 de diciembre de 2007, por la que se establecen normas para la aplicación de las ayudas compensatorias a los titulares de las explotaciones de ganado ovino afectadas por la lengua azul.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/ORD2010-7-13.pdf [5]
Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convoca para el año 2011 la renovación anual del compromiso quinquenal de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos y en la Orden que se cita.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/RES2011-07-03-56-59.pdf [6]
Orden ARM/1432/2011, de 25 de mayo, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de determinadas subvenciones estatales en materia de ganadería en el año 2011.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boe/ORD2011-1432-53825-53826.pdf [7]
Orden AAA/1022/2012, de 4 de mayo, por la que se prorroga, para el ejercicio 2012, el plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones estatales destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boe/ORD2012-1022-35732.pdf [8]
Orden AAA/976/2013, de 30 de mayo, por la que se establece un nuevo plazo, en el año 2013, para la presentación de solicitudes de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, y al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2013-976-41739-417340.pdf [9]
Orden AAA/1551/2014, de 28 de agosto, por la que se modifica el plazo para la presentación de solicitudes en el año 2014 de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2014-1551-68929.pdf [10]
Las solicitudes de renovación del compromiso quinquenal, se ajustarán al modelo del Anexo IV de la Orden correspondiente y se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (publicada el 16/03/2011).
PLAZO 2014 AMPLIADO:
Durante el año 2014, se amplía el plazo de presentación de solicitudes señalado en el artículo 7.3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, hasta el día 30 de septiembre, inclusive. (Orden publicada el 30/08//2014).
1. Las ayudas previstas en este real decreto serán compatibles con aquellas otras que establezca con el mismo objeto, en su caso, cualquier otra administración pública.
2. La cuantía de las ayudas previstas en este real decreto serán de 100 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de fomento y de 130 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de protección especial, no pudiendo ser superior a 6.000 euros por explotación ganadera. No obstante, si además la explotación ganadera está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria, podrá incrementarse hasta en un 20 por cien las cuantías anteriores.
Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación del solicitante y se cumplimentarán en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.