Mejorar la competitividad de las entidades privadas que actúan en el territorio de la Comunidad Autonómica.
1) Construcciones, mobiliario, equipos para procesos de información, maquinaria; incluyendo los trabajos de proyecto y dirección facultativa. Se excluye la adquisición de terrrenos.
2) Activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y no patentados, incluyendo la realización de estudios o diagnósticos para adecuación e incorporación de tecnologías.
1) Pequeñas y medianas empresas, radicadas en el espacio rural de Andalucía.
2) Entidades Locales radicadas en el espacio rural de Andalucía
ORDEN de 18 de junio de 2002 (BOJA nº 83 del 16/07/2002)
Orden 22 de diciemmbre de 200 (BOJA nº 6 16/01/2001)
Convocatorias anuales.
1) Iniciativa privada: No podrá superar en ningún caso el 30% del presupuesto.
2) Entidades locales: No podrá superar el 80% del proyecto de inversión aceptada.
CONDICIONES:
1) Privadas
a) Proyectos viables técnicamente, económicamente y financieramente.
b) Aportación mínima del beneficiario del 25%.
c) El proyecto debe iniciarse posteriormente a la solicitud.
2) Entidades locales
a) No haber finalizado la ejecución de los proyectos al solicitar las ayudas.
Por duplicado preferentemente en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.