Establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.
Actividad subvencionable:
1. A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, podrán concederse ayudas para financiar las siguientes actividades del programa de producción de calidad:
a) Asistencia técnica para el estudio de mercados, y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.
b) Implantación de programas de producción de calidad.
c) Formación del personal, específicamente relacionada con el programa de producción de calidad.
d) Certificación de los programas de producción de calidad implantados.
2. Las subvenciones previstas en este real decreto se concederán a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario correspondiente.
3. El Impuesto del Valor Añadido (IVA) no se considerará gasto subvencionable si es susceptible de recuperación, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Aquellas personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores, que apliquen programas de producción de calidad y cumplan los requisitos establecidos en este real decreto, ver Artículo 4, Requisitos.
Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.
RD2007-1615-52391-52395.pdf [1]
REGLAMENTO (CE) Nº 1857/2006 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001.
REG2006-1857-3-21.pdf [2]
ORDEN ARM/1221/2008, de 29 de abril, por la que se prorroga el plazo para la presentación de solicitudes de determinadas subvenciones estatales en materia de ganadería en el año 2008.
ORD2008-1221-22280.pdf [3]
ORDEN de 13 de mayo de 2008, por la que se establecen normas para la concesión de subvenciones a la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, previstas en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, y se efectúa su convocatoria para 2008.
ORD2008-25-35.pdf [4]
RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2008, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones a la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, previstas en la Orden que se cita y en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre.
RES2008-12.pdf [5]
Orden ARM/1433/2009, de 1 de junio, por la que se prorroga el plazo para la presentación de solicitudes de determinadas subvenciones estatales en materia de ganadería en el año 2009.
ORD2009-1433-47168-47169.pdf [6]
Resolución de 20 de noviembre de 2009, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2010 las subvenciones a la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, previstas en la Orden que se cita y en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre.
Resolución de 19 de enero de 2011, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2011 las subvenciones prevista en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.
Orden ARM/1432/2011, de 25 de mayo, por la que se establece un nuevo
plazo para la presentación de solicitudes de determinadas subvenciones
estatales en materia de ganadería en el año 2011.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boe/ORD2011-1432-53825-53826.pdf [9]
Resolución de 7 de diciembre de 2011, de la Dirección
General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el
año 2012 las ayudas previstas en las Órdenes que se citan.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/RES2011-07-12-46-62.pdf [10]
El plazo de presentación de las
solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente al
de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía (publicada el 30/12/2011).
Límites y cuantías de las subvenciones:
1. Las subvenciones concedidas para la financiación de las actividades contempladas en el artículo 5 no superarán los límites establecidos en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
El importe total de las subvenciones concedidas por las Administraciones públicas, podrá llegar hasta el 100 por cien de los costes de tales actividades, sin que en ningún caso se superen las disponibilidades presupuestarias.
2. Los programas que se presenten de conformidad con lo establecido en este real decreto se ajustarán a las siguientes limitaciones:
a) Como máximo un programa podrá percibir estas subvenciones durante cinco ejercicios.
b) Cada programa sólo podrá recibir durante tres ejercicios el porcentaje máximo de ayuda que se fije para cada ejercicio.
c) Cuando un programa reciba estas subvenciones cuatro o cinco ejercicios, el importe que podrá percibirse será, como máximo, del 40 por ciento de los gastos el cuarto ejercicio, y del 30 por ciento, el quinto.
d) Las subvenciones destinadas a la financiación de las actividades previstas en los párrafos a) y c) del artículo 5 sólo se podrán conceder durante un ejercicio.
e) Las subvenciones destinadas a financiar la actividad prevista en el párrafo b) del artículo 5 sólo podrán percibirse durante dos ejercicios consecutivos, y siempre y cuando se trate de programas de nueva creación.
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán conforme al modelo previsto como Anexo I o Anexo III, en función de la línea de ayudas, que se publican conjuntamente con la presente Resolución.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en las respectivas Órdenes. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.