La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, promoviendo la mejora y consolidación de regadíos, la mejora de la gestión y la planificación del uso del agua, la utilización de agua desalinizada y la reutilización de aguas residuales depuradas o de cualquier otra procedencia.
Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.
Convocatoria 2011:
Se convoca para el ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para las actuaciones sobre infraestructuras de apoyo a la gestión y uso sostenible de los recursos hídricos empleados en los regadíos, previstas en el artículo 5.1 de la Orden de 28 de julio de 2009, modificada por la Orden de 21 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
1. Actuaciones sobre infraestructuras de apoyo a la gestión y uso sostenible de los recursos hídricos empleados en los regadíos:
a) Las actuaciones realizadas en la mejora o consolidación de regadíos.
b) Las actuaciones dirigidas a la reutilización de aguas residuales depuradas, aguas desalinizadas o de cualquier otra procedencia con la correspondiente concesión de agua, siempre que estas se destinen a la mejora o consolidación de regadíos.
2. La implantación de un servicio de asesoramiento al regante, que consistirá como mínimo en la contratación de una persona con titulación de Ingeniería Agrónoma o Ingeniería Técnica Agrícola.
Serán beneficiarias de estas ayudas las comunidades de regantes y cualesquiera otras organizaciones de gestión colectiva del agua de riego con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyas ordenanzas, estatutos o convenios estén aprobados por el organismo de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Orden de 27 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los
rega-díos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural
2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2008. (DEROGADA)
ORD2008-10-19.pdf [1]
Orden de 2 de julio de 2008, por la que se modifica la de 27 de marzo de
2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco
del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y se efectúa su
convocatoria para el 2008. (DEROGADA)
RES2008-19-20.pdf [2]
Orden de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la de 27 de marzo
de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía,
en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y se efectúa su
convocatoria para el 2008. (DEROGADA)
ORD2009-6-7.pdf [3]
Orden de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los
regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de
Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2009.
ORD2009-6-24(2).pdf [4]
Orden de 21 de julio de 2010, por la que se modifica la de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para el 2009.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/ORD2010-7-14.pdf [5]
Resolución de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Regadíos y
Estructuras Agrarias, por la que se convocan subvenciones para la
mejora de los regadíos en Andalucía, al amparo de la Orden de 28 de
julio de 2009 que se cita, en el marco del Programa de Desarrollo Rural
en Andalucía 2007-2013.
Corrección de errores de la Orden 21 de julio de 2010, por la que se modifica la de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
COR2010-7.pdf [7]
Resolución de 5 de julio de 2011, de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, por la que se convocan para 2011 ayudas para actuaciones sobre infraestructuras de apoyo a la gestión y uso sostenible de los recursos hídricos empleados en los regadíos, previstas en la Orden de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/RES2011-05-07-27-29.pdf [8]
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (publicada el 18/07/2011).
La cuantía máxima de la ayuda que se conceda por la Consejería de Agricultura y Pesca al amparo de esta Orden se determinará aplicando al Presupuesto de Inversión subvencionable los siguientes porcentajes:
a) Para las actuaciones de mejora o consolidación de regadíos, así como en las actuaciones dirigidas a la reutilización de aguas residuales depuradas, aguas desalinizadas o de cualquier otra procedencia con la correspondiente concesión de agua, el porcentaje será variable según la puntuación obtenida en el baremo recogido en el artículo 16.1, de la siguiente manera:
- Si la puntuación obtenida es menor o igual a 40 puntos: El 65%.
- Si la puntuación obtenida es mayor de 40 puntos pero igual o inferior a 60 puntos: Se concederá un porcentaje comprendido entre el 66% y el 75% de manera proporcional a la puntuación obtenida en el baremo.
- Si la puntuación obtenida es superior a 60 puntos: El 75%.
b) En las obras de instalación de instrumentos de medición del consumo de agua utilizada en los regadíos, el 85%.
c) En todos los casos, el 60% de los gastos de redacción del proyecto y de la dirección de obras.
Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo II a la presente Orden e irán dirigidas al titular de la Dirección General Regadíos y Estructuras Agrarias. El modelo de solicitud se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección http//www.juntadeandalucia/agriculturaypesca [9],
así como en el portal http//andaluciajunta.es anteriormente indicado. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.
Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), en el marco de los requisitos establecidos para la transmisión y recepción de información o documentos en red al que se refiere el artículo 7.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.