Fomento de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación de las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación, modificación, ampliación o utilización de los Centros de Innovación y Tecnología (CIT)), para los siguientes sectores:
a) Industrias Alimentarias.
b) Medio Ambiente
c) Energía
d) Nueva tecnología
e) Industria Transformadora
f) Servicios de apoyo industrial
g) Turismo
h) Automoción
i) Industria aeronáutica
j) Minería
k) Naval
l) Químico
LÍNEA 1
a) Las adquisiciones de los terrenos y edificaciones necesarios para la implantación de un proyecto
b) las traidas y acometidas de servicios.
c) La urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
d) La edificación de obra civil en oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de servicios industriales, y otras vinculadas al proyecto.
e) Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, equipos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medidas de control y medios de equipo de prevención de riesgos laborales.
f) Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad y suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.
g) Los sistemas de información y equipos necesarios para la implantación de servicios avanzados, de sistemas de calidad y de proyectos de cooperación e internacionalización de la entidad, inversiones en software y equipos informáticos de diseño asociados necesariamente a un proceso de desarrollo del producto.
h) Los trabajos de planificación, ingeniería del proyecto y dirección facultativa de los trabajos.
i) Otras inversiones en activos fijos materiales.
LÍNEA 2
a) Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
b) Gastos directos de personal y fungibles adscritos al proyecto.
Entidades o empresas que se establezcan o estén establecidas en Andalucía y que obtengan, al menos, la calificación provisional de CIT de acuerdo con la Orden de 10 de octubre de 2001 por la que se regula la calificación oficial de los CIT, así como las empresas andaluzas que deseen realizar un proyecto con la ayuda de los CIT.
REQUISITOS
Los proyectos deberán ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.
Los proyectos deberán estar dirigidos a la investigación, desarrollo tecnológico o la innovación de las empresas.
La aportación mínima del beneficiario será del 30% de los conceptos subvencionables, libre de toda ayuda. Este nivel de autofinanciación deberá acreditarse fehacientemente. Las inversiones a realizar deberán mantenerse en el Centro objeto de la ayuda durante cinco años a contar desde la finalización de aquellas.
Los proyectos no podrán estar iniciados antes de la fecha de la presentación de la solicitud de estas ayudas.
ORDEN de 25 de febrero de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para los Centros de Innovación y Tecnología (CIT) (B.O.J.A. nº 42 de 11 de abril de 2002).
15 de junio de 2006.
TIPO
Subvenciones a la inversión.
CUANTÍA:
Ayudas a los CIT:
CIT de nueva creación: Se subvencionarán a fondo perdido hasta el 50% de la inversión en infraestructura del CTI, incluyendo edificios, aparatos y equipos relacionados con la innovación y la tecnología.
CIT en funcionamiento: Se subvencionarán hasta el 40% del Plan Anual del Centro, que incluye el conjunto de proyectos de desarrollo propio y los que desarrollen en colaboración con otros Centros.
Ayudas a las empresas que demandes servicios a los
CTI: Hasta el 50% de los proyectos realizados bajo contrato con la empresas. En caso de la PYMES este porcentaje se podrá incrementar hasta un 65%. Las Ayudas podrán suponer compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 39 de la LGHP.
INFORMACIÓN:
Delegaciones provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.