Para el período comprendido entre el 26 de mayo de 2011 y el 30 de junio de 2011, se concederá una ayuda excepcional a las organizaciones de productores a las que se hace referencia en el artículo 122, letra a), inciso iii), del Reglamento (CE) nº 1234/2007 y a los productores no asociados a dichas organizaciones, para los productos siguientes del sector de las frutas y hortalizas destinados al consumo en fresco:
a) tomates del código NC 0702 00 00;
b) lechugas de los códigos NC 0705 11 00 y NC 0705 19 00 y escarolas de hoja rizada y escarolas de hoja lisa del código NC 0705 29 00;
c) pepinos del código NC 0707 00 05;
d) pimientos del código NC 0709 60 10;
e) calabacines del código NC 0709 90 70.
Resolución de 24 de junio de 2011 (Andalucía)
El objeto de la presente Resolución es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la concesión de las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 585/2011 de la Comisión, de 17 de junio de 2011, relativo a las medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortalizas.
- Organizaciones de productores.
- Productores no asociados a organizaciones de productores.
Reglamento de Ejecución (UE) nº 585/2011 de la Comisión, de 17 de junio de 2011, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortalizas.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/doce/REG2011-585-71-79.pdf [1]
Resolución de 24 de junio de 2011, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se efectúa convocatoria para las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 585/2011 de la Comisión, de 17 de junio de 2011, relativo a las medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortalizas.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/RES2011-24-06-6-13.pdf [2]
Corrección de errores de la Resolución de 24 de junio de 2011, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se efectúa convocatoria para las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 585/2011 de la Comisión, de 17 de junio de 2011, relativo a las medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortaliza.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/COR2011-24-06-12.pdf [3]
Reglamento de Ejecución (UE) nº 768/2011 de la Comisión, de 2 de agosto de 2011, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 585/2011, de 17 de junio de 2011, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortalizas.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/doce/REG2011-768-17.pdf [4]
Reglamento de Ejecución (UE) nº 769/2011 de la Comisión, de 2 de agosto de 2011, por el que se establece un coeficiente de asignación para las ayudas excepcionales de la Unión, de carácter temporal, al sector de las frutas y hortalizas.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/doce/REG2011-769-18.pdf [5]
Corrección de errores de la Resolución de 24 de junio de 2011, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se efectúa convocatoria para las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 585/2011 de la Comisión, de 17 de junio de 2011, relativo a las medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortalizas.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/COR2011-24-06-13.pdf [6]
Las organizaciones de productores solicitarán el pago de la ayuda de la Unión mencionada en el artículo 4, apartado 5, y en el artículo 5, apartado 2, antes del 11 de julio de 2011.
Antes del 11 de julio de 2011, los productores no asociados deberán solicitar ellos mismos a las autoridades competentes de los Estados miembros el pago de la ayuda de la Unión en las situaciones contempladas en el artículo 5, apartados 4 y 5. Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes antes del 30 de junio de 2011.
Andalucía
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará antes del 11 de julio de 2011.
El gasto total de la Unión destinado a los fines del presente Reglamento no superará los 210 000 000 EUR. Será financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se utilizará únicamente para financiar las medidas previstas en el presente Reglamento.
El gasto total de la Unión destinado a los fines del presente Reglamento no superará los 227 000 000 EUR.
Se aceptarán aplicando un coeficiente de asignación del 100 %.