Acreditación.
1. El personal de la Inspección Pesquera, los Guardapescas Marítimos, así como el personal de apoyo a la Inspección Pesquera, actuarán siempre debidamente acreditados mediante una tarjeta de identificación, expedida al efecto por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, que deberá exhibir en el ejercicio de sus funciones y que deberá encontrarse en vigor.
2. La tarjeta de identificación será expedida por 5 años se ajustará a los modelos que figuran en el Anexo I, para los Inspectores Pesqueros, y en el Anexo II, para los Guardapescas Marítimos y el personal de apoyo a la Inspección Pesquera.
ORDEN de 30 de marzo de 2007, por la que se establece la acreditación de los inspectores de la Inspección Pesquera y del personal de apoyo a la misma.
ORD2007-64-67.pdf [1]
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.