Sentar las bases para asegurar un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, de la sanidad y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se asegura el
funcionamiento eficaz del mercado interior.
Establecer procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de los alimentos y piensos modificados genéticamente.
Establecer disposiciones relativas al etiquetado de los alimentos y piensos modificados genéticamente.
Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente
REG2003-1829.pdf [1]
Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo - Declaración de la Comisión
DIR2001-18.pdf [2]
Reglamento (CE) nº 1981/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre las normas de desarrollo del artículo 32 del Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al laboratorio comunitario de referencia para los organismos modificados genéticamente
REG2006-1981-99-109.pdf [3]
Sintesis Legal de la UE: http://europa.eu/legislation_summaries/agriculture/food/l21154_es.htm [4]