1. Es objeto del presente Decreto la regulación de la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento delConsejo Andaluz de Biodiversidad, en desarrollo del artículo 64 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.
2. El Consejo Andaluz de Biodiversidad es el órgano colegiado, de carácter consultivo y de asesoramiento en las materias forestal, de flora y fauna silvestres, caza y pesca continental, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.
Funcionamiento.
Composición del pleno.
Comités especializados.
Grupos de trabajo.
Composición del Comité de Caza.
Composición del Comité de Pesca.
Composición del Comité de Flora y Fauna Silvestres.
Composición del Comité Forestal.
Nombramiento, sustitución y cese.
Reglas para la participación paritaria.
Funcionamiento del Pleno y de los Comités Especializados.
Funciones del Pleno.
Funciones de los Comités Especializados.
Decreto 530/2004, de 16 de noviembre, por e l que se regula la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad.
DEC2004-530-28499-28504.pdf [1]