Emitir decisión favorable para que «Aceituna Aloreña de Málaga» sea inscrita como Denominación de Origen Protegida y publicar, el pliego de condiciones que deben cumplir las aceitunas de la citada denominación.
Reglamento 1068/2012:
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Orden de 7 de abril de 2009, por la que se emite decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida «Aceituna Aloreña de Málaga».
ORD2009-5-13.pdf [1]
Orden de 26 de octubre de 2009, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida «Aceituna Aloreña de Málaga» y de su Consejo Regulador.
http://besana.besana.es/legislacion/leg/boja/ORD2009-52-66.pdf [2]
Resolución de 15 de febrero de 2010, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida "Aceituna Aloreña de Málaga".
http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/RES2010-25848-259862.pdf [3]
Reglamento de Ejecución (UE) nº 1068/2012 de la Comisión, de 30 de octubre de 2012, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aceituna Aloreña de Málaga.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2012-1068-3-4.pdf [4]
Orden de 9 de marzo de 2015, por la que se publica el pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Aceituna Aloreña de Málaga».
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2015-09-03-308-318.pdf [5]