Mediante Orden de 19 de septiembre de 2008, del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 3 de octubre de 2008, se emitió decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida «Vinagre de Montilla-Moriles» en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, publicándose como anexo a la citada orden el pliego de condiciones de la denominación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas.
La solicitud de inscripción del pliego de condiciones de la citada DOP, ha sido transmitida a la Comisión Europea con fecha de 3 de noviembre de 2008, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio. De acuerdo con las facultades atribuidas a la Dirección General, mediante la Resolución de 16 de noviembre de 2009 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Vinagre de Montilla-Moriles», publicado mediante Orden de 19 de septiembre de 2008, del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 3 de octubre de 2008, que figura como anexo a la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, a los afectos de la protección nacional transitoria prevista en el artículo 5.6 del Reglamento(CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006.
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/48:
Queda registrada la denominación «Vinagre de Montilla-Moriles» (DOP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.8. [Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)] del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014.
PLIEGO DE CONDICIONES DENOMINACIÓN DE ORIGEN «VINAGRE DE MONTILLA-MORILES»
A) NOMBRE DEL PRODUCTO.
B) DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO.
C) ZONA GEOGRÁFICA.
D) ELEMENTOS QUE PRUEBAN QUE EL PRODUCTO ES ORIGINARIO DE LA ZONA.
E) OBTENCIÓN DEL PRODUCTO.
F) VÍNCULO NATURAL
G) ESTRUCTURA DE CONTROL.
H) ETIQUETADO DEL «VINAGRE MONTILLA-MORILES»
I) REQUISITOS LEGISLATIVOS.
ORDEN de 19 de septiembre de 2008, por la que se emite decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida Vinagre de Montilla-Moriles.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boja/ORD2008-42-49.pdf [1]
Resolución de 16 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida "Vinagre de Montilla-Moriles".
http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/RES2009-109885-109898.pdf [2]
Orden de 30 de noviembre de 2011, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de las Denominaciones de Origen «Montilla-Moriles» y «Vinagre de Montilla-Moriles», así como sus correspondientes Pliegos de Condiciones.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boja/ORD2011-30-11-44.pdf [3] ; Fascículo 2 [4]
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/48 de la Comisión, de 14 de enero de 2015, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Vinagre de Montilla-Moriles (DOP)]
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2015-48-11-16.pdf [5]