La cuota de pesca asignada para el año 2011 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Reglamento (CE) nº 1840/2003 de la Comisión, de 16 de octubre de 2003, relativo a la interrupción de la pesca de rape por parte de los buques que enarbolan pabellón de España
REG2003-1840-57.pdf [1]
Reglamento (CE) Nº 1902/2005 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2005 por el que se prohíbe la pesca de
rape en la zona CIEM VII por parte de los buques que enarbolan pabellón
de España.
Reglamento (UE) nº 1124/2011 de la Comisión, de 31 de octubre de 2011, por el que se prohíbe la pesca de rape en las zonas VIIIc, IX y X y en las aguas de la UE del CPACO 34.1.1 por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
http://www.besana.es/legislacion/leg/doce/REG2011-1124-20-21.pdf [3]