Las muestras destinadas a los controles oficiales del contenido de toxinas de Fusarium en los productos alimenticios se tomarán con arreglo a los métodos que se establecen en el presente anexo. Las muestras globales así obtenidas se considerarán representativas de los lotes. La conformidad con los contenidos máximos fijados en el anexo I del Reglamento (CE) no 466/2001 se determinará en función del contenido encontrado en las muestras de laboratorio.
Métodos de toma de muestras para el control oficial del contenido de toxinas de Fusarium en determinados productos alimenticios.
Preparación de las muestras y criterios generales que debern cumplir los métodos de análisis para el control oficial del contenido de toxinas de Fusarium en determinados productos alimenticios.
DIRECTIVA 2005/38/CE DE LA COMISIÓN de 6 de junio de 2005 por la que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de toxinas de Fusarium en los productos alimenticios
DIR2005-38-18-26.pdf [1]