Establecer las normas zoosanitarias aplicables a la importación, y tránsito por España, de ungulados vivos procedentes de terceros países, de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Terceros países autorizados y condiciones zoosanitarias específicas para la importación y tránsito de ungulados vivos de terceros países autorizados.
Artículo 4. Garantías de los terceros países autorizados relativas a las importaciones en la Comunidad de ungulados vivos.
Artículo 5. Excepciones a las garantías que deben presentar
los terceros países autorizados.
Artículo 6. Otras excepciones.
Artículo 7. Certificados veterinarios.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
Real Decreto 1085/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito por España de determinados ungulados vivos procedentes de terceros países.
RD2005-1085-31750-31757.pdf [1]
Real Decreto 1347/1992, de 6 de noviembre.
Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre.