Ordenar la inscripción de la modificación del apartado c) del artículo 53 del Convenio en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Apartado c). Jubilación obligatoria a los 65 años, siempre que el trabajador afectado tenga derecho a la prestación del 100 por 100 de su base reguladora.
Dentro de la política de creación de empleo mantenida en años anteriores, la Empresa queda obligada a cubrir el número de bajas que se produzcan por jubilaciones obligatorias a los 65 años.
RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVI Convenio Colectivo de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA).
RES2005-11231-11263.pdf [1]
RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la modificación del apartado c) del artículo 53 del XVI Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S. A.
RES2006-15891.pdf [2]
RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo Marco sobre el desarrollo de la disposición transitoria quinta del XVI Convenio colectivo de Transformación Agraria, S.A. para el personal adscrito a los convenios colectivos del campo y forestal.
RES2007-12770-12771.pdf [3]