El objeto que tiene esta orden es el de establecer los datos que se deben registrar como consecuencia de la utilización de productos fitosanitarios y otros plaguicidas para la protección de las cosechas destinadas a ser consumidas como piensos o alimentos, incluidas las fases de cultivo, almacenamiento y transporte.
Se hace necesario concretar las obligaciones específicas sobre el registro de datos de uso de productos fitosanitarios y los controles analíticos realizados que incumben a los agricultores en el ámbito de la producción primaria, para asegurar el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de higiene de los alimentos y piensos.
Estarán obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden los titulares de explotaciones agrícolas o forestales, en las que se produzcan vegetales destinados a ser consumidos como alimentos o piensos.
ORDEN APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en
materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios.
ORD2007-326-7104-7106.pdf [1]
Resolución de 18 de junio de 2007, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, sobre la llevanza por los agricultores de los datos relativos a la información sobre el uso de productos fitosanitarios.
RES2007-46.pdf [2]
La presente disposición entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Fecha publicación 17/02/2007).