Establecer los principios generales para la realización del control oficial de los productos alimenticios.
¿ Los productos alimenticios.
¿ Los aditivos alimentarios, vitaminas, sales minerales, oligoelementos y los restantes productos de adición destinados a ser vendidos como tales.
¿ Los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios.
Real Decreto 50/1993, de 15 de enero (BOE 11/02/93).
Traspone la Directiva (CE) 397/1989, del Consejo, de 14 de junio (DOCE 30/06/89).