Para la campaña de comercialización 2004/05, los importes previstos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 2366/98 son los siguientes:
a) el importe unitario que se asignará a las uniones por cada miembro de las organizaciones de productores que la integran: 4,5 euros
b) el importe unitario que se asignará a las organizaciones de productores por cada solicitud de ayuda individual presentada: 2,2 euros
Reglamento (CE) no 567/2005 de la Comisión, de 14 de abril de 2005, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2004/05, los importes que deben abonarse a las organizaciones de productores de aceite de oliva y a sus uniones reconocidas en virtud del Reglamento no 136/66/CEE del Consejo
REG2005-567.pdf [1]
Reglamento (CE) no 672/2004 de la Comisión, de 13 de abril de 2004, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2003/04, los importes que deben abonarse a las organizaciones de productores de aceite de oliva y a sus uniones reconocidas en virtud del Reglamento no 136/66/CEE del Consejo
REG2004-672.pdf [2]
REGLAMENTO (CE) No 630/2003 DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 2003 por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2002/03, los importes que deben abonarse a las organizaciones de productores y a sus uniones reconocidas en virtud del Reglamento no 136/66/CEE del Consejo
REG2003-630.pdf [3]
Reglamento (CE) n° 2366/98 de la Comisión, de 30 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización 1998/99 a 2000/01
REG1998-2366.pdf [4]