La Ley 43/2002 tiene por objeto establecer la normativa básica y las normas de Coordinación en materia de sanidad vegetal.
Constituyen fines de la Ley 43/2002:
a) Proteger los vegetales y los productos vegetales de los daños ocasionados por las plagas.
b) Proteger el territorio nacional y el de la Unión Europea, de acuerdo con la normativa fitosanitaria comunitaria, de la introducción de plagas de cuarentena para los vegetales y los productos vegetales u otros objetos, y evitar la propagación de las ya existentes.
c) Proteger los animales, vegetales y microorganismos que anulen o limiten la actividad de los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales.
d) Prevenir los riesgos que para la salud de las personas y animales y contra el medio ambiente puedan derivarse del uso de los productos fitosanitarios.
e) Garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnan las debidas condiciones de utilidad, eficacia y seguridad.
Títulos de la LEY:
1. Prevención y lucha contra las plagas Prevención Intercambios con terceros países Lucha contra plagas Ayudas e indemnizaciones en la lucha contra las plagas
2. Medios de defensa fitosanitaria Sustancias activas Productos fitosanitarios Medios biológicos y otros medios de defensa fitosanitaria
3. Inspecciones, infracciones y sanciones Inspección y control Infracciones Sanciones Medios de ejecución y otras medidas
4. Tasas fitosanitarias
LEY 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
LEY2002-43.pdf [1]
Orden APA/1470/2007, de 24 de mayo, por la que se regula la comunicación de comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria.
ORD2007-1470-23296-23297.pdf [2]
Orden de 10 de diciembre de 2009, por la que se establece la acreditación de los Inspectores de la Inspección Fitosaniataria y del personal de apoyo a la misma.
http://besana.besana.es/legislacion/leg/boja/ORD2009-50-53.pdf [3]
http://www.besana.es/sites/default/files/dec-ley2014-9-14.pdf [4]
Las comunicaciones correspondientes a los medios de defensa fitosanitarios afectados por la presente orden, que se estén comercializando actualmente, se deberán presentar en el plazo de dos meses contados a partir de su entrada en vigor.